viernes, 25 de marzo de 2011

PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE



El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE


Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE.

Artículo 2º: OBJETIVOS.- El PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE, propende el mantenimiento, la reparación, ampliación y reconversión en etapas del alumbrado público de la Ciudad de Funes, por sistemas de iluminación más eficientes, procurando la mejora del servicio, el alto rendimiento de los artefactos públicos, el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos.-

Artículo 3º: DEL PARQUE LUMINICO.- A los efectos de la presente se considera instalaciones de alumbrado público a todo tipo de artefacto de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables (definitivas) o esporádicas (provisorias). Siendo de especial atención para el Plan de Iluminación Pública Eficiente:

Alumbrado vial urbano y rural.
Alumbrado de estacionamiento al aire libre.
Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.
Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
Alumbrado festivo y navideño.

Artículo 3º: RELEVAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de un convenio de cooperación con Facultad Regional Rosario de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que conjuntamente con personal municipal realicen un relevamiento del parque lumínico local, con información elemental del estado del mismo que deberá relevar al menos la siguiente información:

a) De las zonas de alumbrado y vías de transito.
b) La cantidad de puntos de luz por cuadra.
c) Conocer cuantas lámparas existen y determinar los tipos.
d) Cuantificar los tipos de luminarias existentes en la Ciudad.
e) Identificar los elementos de sostén de las luminarias y tipos de tableros.
f) Determinar los barrios, zonas y/o calles de la ciudad con luminarias, defectuosas, rotas o apagadas.
g) Determinar barrios, zonas y/o calles que zona de la ciudad cuenta con iluminación escasa.
h) Determinar las áreas carentes de iluminación.
i) Conocer el gasto de energía en alumbrado público.

Artículo 4º: DE LA CLASIFICACION DE LAS ZONAS Y VIAS DE TRANSITO.- Se procederá a la tipificación de las zonas urbanas y vías de transito para determinar los niveles de iluminancia que recomiendan los organismos de certificación, nacionales e internacionales, a fin adecuar, mantener, ampliar o corregir el alumbrado público de la Ciudad.


Artículo 5º: DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA EXISTENTE.- Secretaria de Obras Públicas o el organismo que lo reemplace establecerá con cronograma de reparación de las lámparas y/o luminarias, determinando las operaciones de mantenimiento, las etapas y plazos para la concreción de los mismos.

Artículo 6º: INVERSION EN LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- El Municipio, determinará la factibilidad técnica y económica para la ampliación del sistema de iluminación publica en los lugares donde son escasos o no se cuenta con iluminación pública alguna. Para los fines de los nuevos servicios, elaborara un Programa de Mejora y Ampliación del Alumbrado Público, en todo de acuerdo con lo determinado en el art. 4 y 7°.

Artículo 7º: DE LA RECONVERSIÓN A TECNOLOGIAS MÁS EFICIENTES.- La Ciudad de Funes, iniciara la reconversión del sistema de iluminación pública, sustituyendo la tecnología de iluminación existente por otra de mayor eficiencia y alto rendimiento, procurando el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos. Las mismas deberán estar certificadas estas por organismos competentes, y cumplir criterios mínimos de diseño para las instalaciones nuevas.

Artículo 8º: ADHESION AL PRONUREE – ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio Marco con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a fin solicitar la adhesión de la Ciudad de Funes, al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) sub programa Alumbrado Público, de acuerdo al Anexo I, 2.7 del Decreto 140/2007 que promueve el uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado público existentes en todo el territorio de la República Argentina

Artículo 9º: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL.- El Municipio realizará la capacitación permanente del personal municipal a cargo del alumbrado público, por intermedio de la firma de un convenio con las instituciones universitarias públicas y organismos públicos especializados, a fin de actualizar los conocimientos de los sistema de iluminación públicos, su mantenimiento y medidas de seguridad.

Artículo 10º: CONTROL DE LOS RESIDUOS LUMINICOS.- El personal a cargo del reemplazo de las lámparas, evitara la rotura de las reemplazadas procurando su estado en envases que las mantengan intactas hasta que se determine su disposición final por las normativas provinciales y/o nacionales.

Artículo 11°: DE LOS DEMAS SISTEMAS DE ILUMINACION PÚBLICA.- La Ciudad de Funes invitara a los sistemas de iluminación de dominio pública, privados, del estado provincial y nacional ubicados en nuestro distrito a adecuar los mismos a los parámetros establecidos en esta ordenanza.

Artículo 12º: DE LA COORDINACIÓN CON LA ESCAMONDA.- Se establecerá la coordinación entre los responsables de arbolado urbano y de alumbrado público, a fin de garantizar que ambos sistemas funcionen de manera eficiente.
Artículo 13°: REGLAMENTACIÓN.- Reglaméntese dentro de los 60 días de haber sido aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- Deróguese toda normativa contraria a esta.
Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

jueves, 24 de marzo de 2011

IDENTIFICACIÓN DE RESTOS NN


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

IDENTIFICACIÓN DE TUMBAS NN

Artículo 1º: FINALIDAD.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente procederá a la identificación geográfica, individualización numérica y relevamiento de altas y bajas en las tumbas NN existentes en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Funes en el período comprendido entre 1974 a 1983.

Artículo 2º: REGISTRO.- Con la información obtenida de conformidad con el artículo 1º de la presente se confeccionará un “Registro Público Municipal de Tumbas NN de la Ciudad de Funes”, distinguiendo, en el mismo, entre restos NN presumiblemente víctimas del terrorismo de estado y aquellos restos NN pertenecientes a otros vecinos; ello se hará en base a los documentos obrantes en la Dirección del Cementerio o en otro registro municipal, provincial o nacional y atendiendo a características personales como, edad, causal de muerte, lugar de defunción, autoridad que ordenó la inhumación y otros antecedentes. Asimismo, se señalarán los casos en los que existan dudas en la sepultura.

Artículo 3º: CENSO CATASTRAL.- Se procederá a realizar un censo con ubicación catastral de las tumbas NN, declarándose información protegida a todos los archivos y anotaciones referentes y existentes en el ámbito del municipio respecto del tema.

Artículo 4º: INDIVIDUALIZACION DE LAS TUMBAS.- Las tumbas NN incluidas en el Registro y que presumiblemente pertenezcan a restos de víctimas del terrorismo de estado serán individualizadas con una placa de piedra que contendrá la siguiente inscripción: “Tumba protegida. Se presume que aquí yacen los restos de una víctima del terrorismo de estado”, consignándose el número de esta Ordenanza y su fecha de sanción.

Artículo 4º: DE LA ASISTENCIA DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal propendra a la firma de un convenio de Colaboración y Asesoramiento con el Equipo Argentino de Antropología Forense a fin de asistir sobre los procedimientos adecuados en la en la identificación de las tumbas, exhumados y tratamientos de los restos de las posibles victimas del terrorismo de estado.

Artículo 5º: IDENTIFICACION DE RESTOS EXHUMADOS.- En todos los casos en que se hubiera autorizado la exhumación de restos NN en el período indicado en el artículo 1°, se deberá indicar cual fue el destino de los restos exhumados y en su caso, se procederá a idéntica individualización.

Artículo 6º: ARCHIVO.- Se creará un archivo especial para proceder al resguardo y conservación de los libros, fichas y licencias que registran las inhumaciones otorgadas por el Municipio. Remitiendo un duplicado de esta información al Archivo Provincial de la Memoria.

Artículo 7º: PRESERVACIÓN.- Las tumbas incluidas en el registro y cuyos restos puedan pertenecer a víctimas del terrorismo de estado serán debidamente señalizadas en el ámbito del Cementerio Municipal y preservadas de su reducción a perpetuidad.

Artículo 8º: DE LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.- La condición de tumba protegida se comunicará a la justicia a fin de que se proceda a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad en todo de acuerdo a lo establecido la Leyes nacionales N° 23.511 y 26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 9º: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la exhumación de las tumbas NN incluidas en el registro, requerirá autorización judicial competente, atento a la presunción de pertenecer a víctimas del terrorismo de estado.
Artículo 9°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.

miércoles, 20 de octubre de 2010

PLAN DE MEJORAMIENTO BARRIAL


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Funes el PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, cuya finalidad será la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano, ejecutando obras y servicios compatibles con su objeto.
Artículo 2°.- Entiéndase por la ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano a todas aquellas prestaciones, tareas y obras relacionadas a la planificación, preservación, vigilancia, cuidado, defensa, mejoramiento, corrección, restauración y reformulación que se realicen de los barrios, espacios y vías públicas en la Ciudad de Funes.
Artículo 3º.- Deléguese la dirección del PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL en la Secretaria Secretaría de Obras y Servicios Públicos y será responsable de su aplicación
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo garantizará el personal necesario para el efectivo cumplimiento de de las Finaldad del Plan, los que pasarán a integrar el mismo en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.
Artículo 5º.- Son objetivos del Plan de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano:
a. Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de mantenimiento y mejoramiento barrial en el ámbito de la Ciudad de Funes.
b. Diagramar todos los Servicios Públicos y obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.
c. Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.
d. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.
e. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.
f. Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran el patrimonio de la infraestructura, mobiliario, material rodante y de mantenimiento que integren la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.
g. Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.
h. Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
i. Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia .
Artículo 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a afecta a la estructura PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en el ámbito del Municipio, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Reglaméntese dentro de los 90 días de haber sido aprobada la presenten Ordenanza.
Artículo 8°.- Deróguese toda norma contraria a esta.
Articulo 9°.- Comuníquese, etc.

martes, 19 de octubre de 2010

ORDENANZA DEL BUEN CONTRIBUYENTE


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

RÉGIMEN DEL BUEN CONTRIBUYENTE


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Establézcase con carácter general el “REGIMEN DE BENEFICIOS AL BUEN CONTRIBUYENTE”, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplen en tiempo y forma o anticipen el pago de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la Municipalidad de Funes.

Artículo 2°.- ALCANCE. Se encuentra alcanzado por el presente Régimen la Tasa General de Inmuebles (TGI) legislada por las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia y modificatorias respectivas.-

Artículo 3°.- CONCEPTOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos por el presente Régimen las Infracciones aplicadas por Deberes Formales.-

Artículo 4°.- SUJETOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos:
- Los agentes de retención y/o percepción
Artículo 5°.- BENEFICIOS. El incentivo fiscal municipal consistirá en un descuento equivalente: Al Diez por Ciento (10%) del total de la tasa general de inmuebles TGI, cuando:
a) El Contibuyente y/o responsable haya abonado en tiempo y forma la obligación fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior y tenga abonada la imposición por los periodos no prescriptos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento del Tributo mediante cesión de haberes.


El Quince por Ciento (15%) del total de la tasa general de inmuebles TGI en base anual, cuando:

a) El Contibuyente y/o responsable que anticipe el pago de la obligación total correspondiente a Ejercicios Fiscales no vencidos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento anticipado del total de la obligación correspondiente a ejercicios fiscales no vencidos, mediante cesión de haberes.

Artículo 6°.- ENDOSO DEL BENEFICIO. El o los beneficios obtenidos por la presente no podrán ser endosados.-

Artículo 7°.- ACOGIMIENTO. Se considerarán acogidos al presente Régimen, todos aquellos contribuyentes que cumplimenten lo normado en los Art. 5 o lo realicen en forma expresa y en cada concepto ante la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 8°.- DISPOSICIONES GENERALES – REGLAMENTACION. Establézcase en la Secretaria de Hacienda como el órgano de aplicación del presente Régimen, facultándosela por este medio para dictar las Normas Reglamentarias, aclaratorias, y/o complementarias que resulten necesarias, debiendo coordinar la modalidad, formas, fechas de vencimientos y demás aspectos complementarios, cuando fuere necesario.-

Artículo 9°.- Deróguese toda Disposición que se oponga y/o legisle por los mismos conceptos a la presente Ordenanza.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.

domingo, 12 de septiembre de 2010

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL



RÉGIMEN NORMATIVO DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL


CAPITULO I
OBJETO. PROPOSITOS y ALCANCE.

Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. La presente Ordenanza de Ética en el ejercicio de la Función Pública tiene por objeto instituir un conjunto de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades relacionadas al buen desempeño en la función pública municipal en la Ciudad de Funes.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende por función pública, toda actividad que por elección popular, designación directa, concurso o por cualquier otro medio legal, temporal o permanente, remunerada u honoraria, sea realizada por una persona en nombre del Estado Municipal o al servicio de este o de sus entidades autárquicas o descentralizadas, Empresas y Sociedades del Estado, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, ejercida con miras a la satisfacción del interés general.

Artículo 3°.- OBLIGACIONES. Las personas comprendidas en esta Ordenanzas se encuentran obligadas a respetar los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios, como las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten;
b) Respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, y evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Realizar sus funciones con observancia y respeto a los siguientes principios: honestidad, probidad, rectitud, buena fe, austeridad republicana, eficiencia, eficacia y economía;
d) Perseguir la protección del entorno cultural y de la diversidad lingüística, así como la mejora de la calidad del medio ambiente;
e) Privilegiar siempre la consecución del interés general por sobre el interés particular y el cumplimiento de los objetivos del Estado Municipal;
f) Fundar sus actos y garantizar transparencia en las decisiones adoptadas;
g) Asegurar el derecho de acceso a la información pública a los particulares sin restricciones;
h) Resguardar y conservar la propiedad del Estado empleando sus bienes sólo para los fines autorizados;
i) No utilizar la información obtenida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con las mismas;
j) No intervenir en aquellos actos que puedan generar conflicto de intereses con la función que desempeñan; como también en aquellos casos en los cuales pueda encontrarse comprendido en alguna de las causas de excusación prevista en la normativa procesal civil vigente;
k) Observar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan;
m) Cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas de patrimonio, en los términos establecidos por la presente ordenanza.

Artículo 4°.- DE LOS FUNCIONARIOS. Todos los funcionarios comprendidos en el ARTÍCULO 2° deberán tener una conducta acorde con la ética pública, como requisito de permanencia en el cargo, de tal forma que constituyan una efectiva referencia de ejemplaridad en las actuaciones de los empleados públicos.

Artículo 5°.- SANCIONES. La inobservancia de los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades impuestos a los funcionarios y agentes públicos en la presente ordenanza será causal de sanción o remoción por los procedimientos previstos en el régimen propio de sus funciones, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial al Estado Municipal.







CAPITULO II
REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS

Artículo 6°.- OBLIGATORIEDAD. Tienen obligación de presentar la declaración jurada los siguientes funcionarios y agentes públicos:
a) El Intendente Municipal;
b) Los Concejales de la Ciudad;
c) Los Jueces de Faltas Municipales;
d) Los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal;
f) Los miembros del Tribunal de Cuentas;
g) Los funcionarios o agentes con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Municipal, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas y sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y todo ente del sector público;
h) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
i) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones con relación a las mismas;
j) Todo funcionario público que tenga la responsabilidad de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

Artículo 7°.- DE LA DECLARACIÓN JURADA. La declaración jurada deberá contener la descripción e individualización de todos los bienes y recursos, existentes en el país o en el extranjero, del declarante y de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o en su caso la sociedad de hecho, y los de sus hijos menores. Deberá indicarse en cada caso el valor del bien, la fecha de ingreso al patrimonio, el origen de los fondos con que fueron adquiridos, específicamente como se indica a continuación:
a) Bienes inmuebles, con las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, cuyo precio de mercado supere el valor de cincuenta unidades jus;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
f) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
g) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. -

Artículo 8°.- ACTUALIZACIÓN. Las personas detalladas en el ARTÍCULO 6° de esta ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos, debiendo actualizar la información contenida en ella anualmente, y presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cese en el cargo.

Artículo 9°.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Artículo 10°.- DE LA INFORMACIÓN. Las declaraciones juradas se deberán presentar en sobre cerrado y lacrado, y quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión de Ética Pública.
Será considerada falta grave del funcionario responsable del área, el incumplimiento de la mencionada obligación dentro del plazo establecido y sin causa justificada.

Artículo 11°.- INTIMACIÓN. Los funcionarios y agentes públicos que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por la autoridad responsable, para que lo hagan en el plazo de quince días corridos. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, o en su caso será causal de remoción del cargo, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 12°.- SUSPENSIÓN DE RETRIBUCIONES.- Si vencido el plazo e intimado para la presentación de la declaración jurada, el obligado no la hubiere presentado, se suspenderá el pago de sus retribuciones hasta el cumplimiento de tal requisito. A tales efectos, el organismo competente enviará la nómina de las personas que no hayan dado cumplimiento a la obligación impuesta por la presente ordenanza.

Artículo 13°.- PLAZOS Y DENUNCIA. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación en el plazo establecido, la Comisión de Ética Pública realizará de oficio la prevención sumaria a los fines de determinar si dicha omisión fue maliciosa, debiendo en su caso realizar la denuncia pertinente ante el Fiscal o Juez competente en turno.

Artículo 14°.- DEL CARÁCTER PÚBLICO. El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el ARTÍCULO 6° deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial, y en el sitio Web de la Municipalidad. Cualquier particular podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique:
a) El nombre del solicitante y su domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos de su representante en caso de corresponder;
b) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe;
c) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del ARTÍCULO 15° de esta ordenanza referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

Artículo 15°.- DE LAS RESTRICCIONES. La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ordenanza, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier objeto comercial, exceptuando a los medios de comunicación para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de cinco a cien unidades jus, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan por las normativas especiales o las que se dictaren. El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión de Ética Pública. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este ARTÍCULO serán recurribles judicialmente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.
La reglamentación establecerá el procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas.

CAPITULO III
DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERES

Artículo 16°.- INCOPATIBILIDADES Es incompatible con el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de otras establecidas por normativas especiales:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

Artículo 17°.- CONFLICTO DE INTERESES. Los funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán prohibido ejercer funciones en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante tres (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

Artículo 18°.- PROCEDIMIENTO. En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el ARTÍCULO 16°, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones Particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria.

Artículo 19°.- NULIDAD DE LOS ACTOS. Cuando los actos emitidos por los sujetos del ARTÍCULO 2° estén comprendidos por los supuestos previstos en los ARTÍCULO s 16, 17 Y 18, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.




CAPITULO IV
REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 20°.- DE LOS OBSEQUIOS Y DONACIONES. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que estos sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.

Artículo 21°.- REGISTRO. Créase en el ámbito de la Comisión de Ética Pública, un registro en el que se dejarán asentados, según lo disponga la Autoridad de Aplicación, todos aquellos regalos, obsequios, donaciones, beneficios, sean de cosas, servicios o bienes, cuando estos sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática, en el cual se detallará:
1. Individualización de la persona física o jurídica que efectuó la ofrenda.
2. Razón o motivo de la misma.
3. Fecha en que fue realizada.
4. Su valor.

CAPITULO V
COMISION DE ETICA PÚBLICA

Artículo 22°.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Concejo Municipal de Funes, la Comisión de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, con el fin de dar cumplimiento a lo normado en la presente ordenanza.

Artículo 23°.- INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período. La desiganación se hará a propuesta del Intendente Municipal y deberá contar con el acuerdo unánime por la totalidad de los miembros totales del cuerpo que integran el Concejo Municipal de Funes.

Artículo 24°.- DEL CARÁCTER HORIFICO. Los ciudadanos que son parte de la comisión llevarán a cabo su función sin recibir a cambio remuneración alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido en el ARTICULO 16 (Incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses).

Artículo 25°.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Los gastos de funcionamiento de la comisión serán establecidos anualmente en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 26°.- FUNCIONES. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias o los requerimientos de las autoridades superiores respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las mismas deberán presentarse acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente a fin de dar inicio a la correspondiente investigación o prevención sumaria. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso las actuaciones correspondientes;
c) Recibir y en su caso exigir a los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el ARTÍCULO 6° y conservarlas hasta diez años después del cese en la función;
d) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 15° de la presente ordenanza, como así también, y en caso que corresponda aplicar las sanciones previstas en el mismo;
e) Llevar un registro de carácter público de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a esta ordenanza;
f) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, respecto de la interpretación de cuestiones relativas a la presente normativa;
g) Organizar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ordenanza tanto para el personal comprendido en ella como para la comunidad en su conjunto;
h) Solicitar colaboración de las distintas dependencias del Estado Municipal, a fin de obtener los elementos necesarios para la persecución de los fines instituidos en la presente ordenanza;
i) Redactar el Reglamento de Ética Pública, según los criterios y principios de la presente, los antecedentes existentes sobre la materia y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, a tal fin, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
j) Proponer al Honorable Concejo Municipal las modificaciones a la legislación vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el mejor y más transparente desempeño de la función pública.
k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, asegurando su difusión.


CAPITULO VI
PREVENCION SUMARIA

Artículo 27°.- PREVENCION SUMARIA. La Comisión de Ética Pública será la autoridad encargada de efectuar la prevención sumaria a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones al régimen de declaraciones juradas y de deberes e incompatibilidades establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 28°.- INVESTIGACIÓN. La investigación podrá comenzarse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. La reglamentación determinará el procedimiento a tal efecto, privilegiándose el derecho de defensa.
El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

Artículo 29°.- PRESUNCION DE DELITO. Cuando del trámite de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito por parte de un funcionario o agente, la Comisión deberá hacer conocer de inmediato el caso al Juez o Fiscal competente en turno, remitiéndole los antecedentes reunidos. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito previo para la sustanciación del proceso penal.

CAPITULO VII
PUBLICIDAD Y DIVULGACION

Artículo 30°.- PROGRAMAS DE CAPACITACION Y PUBLICIDAD. La Comisión de Ética Pública y demás autoridades con injerencia en esta ordenanza, promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la misma y sus normas reglamentarias. La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.

Artículo 31°.- CARÁCTER EDUCATIVO. La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32°.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 31°.- PLAZOS. Los funcionarios y empleados públicos que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentren ocupando cargos alcanzados por esta ordenanza, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su reglamentación para la presentación de los requerimientos de esta norma.
Artículo 32°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Deroguese toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 33°.- De Forma.

domingo, 15 de agosto de 2010

ORDENANZA CONCEJO JOVEN


PROGRAMA CONCEJO JOVEN

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 1°.- OBJETO. Créase en el ámbito del Concejo Municipal de la Ciudad de Funes, el programa denominado “Concejo Joven”, que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.-

Artículo 2°.- FINALIDAD. Dicho programa será destinado para los jóvenes alumnos que cursen el último año de sus estudios secundarios, en instituciones educativas públicas y privadas dentro del ejido municipal.

Artículo 3°.- COORDINACIÓN. El programa contará con la coordinación general conjunta de todos los concejales del cuerpo y los docentes de los distintos establecimientos educativos que manifiesten su voluntad de participar en la realización, organización y efectivo cumplimiento.


Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD. La coordinación general tendrá la obligación de hacer llegar todo material de difusión y curricular que sea necesario para la convocatoria, aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos y alumnos electos como concejales jóvenes.

Artículo 5°.- DE LA CONVOCATORIA. La Presidencia del cuerpo convocará a sesiones del “Concejo Joven”, por lo menos una vez por período ordinario, se podrán realizar más sesiones siempre que exista acuerdo del cuerpo.


CAPITULO I:
DE LA INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS CONCEJALES JOVENES

Artículo 6°.- DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. Cada institución que desee participar deberá aceptar las bases y condiciones de lo normado en esta ordenanza inscribiéndose, en un formulario confeccionado para tal caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 7°.- TUTOR. Cada una de las escuelas inscriptas deberá designar un docente tutor que guiará a los alumnos solamente durante el período de trabajo previo a la sesión del Concejo Joven, siendo éste, el nexo con el grupo coordinador.

Artículo 8°.- PARTICIPANTES. Los alumnos representantes, siendo un titular y un suplente, serán elegidos por las instituciones participantes conforme las normas que ellas prevean.

Artículo 9°.- ELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES. En el caso que un establecimiento tenga más de un candidato titular para el “Concejo Joven”, se deberá realizar una elección con participación de los alumnos y bajo la supervisión del grupo coordinador del programa.

Artículo 10°.- OBJETO. La forma y el método de la elección, será atribución de dicho establecimiento involucrado con el consentimiento del grupo coordinador general.

Artículo 11°.- INFORMACIÓN. Una vez elegidos los concejales jóvenes representantes, titulares y suplentes, las instituciones deberán informar mediante la entrega de una planilla con los datos personales de cada uno de ellos, como así también el del docente tutor y los directivos responsables de cada institución al Concejo Municipal.

Artículo 12°.- REEMPLAZOS. Los alumnos electos como representantes titulares, si estuviesen impedidos de asistir en alguna instancia de trabajo, deberá asistir el alumno suplente como reemplazo del anterior.


CAPITULO II:
DE LAS FORMAS

Artículo 13°.- PREPARACIÓN. Luego de completada la composición del “Concejo Joven”, se realizará de manera conjunta, entre las instituciones educativas y el Concejo Municipal, la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades, destinadas a capacitar a los alumnos representantes.

Artículo 14°.- CAPACITACIÓN. Será atribución del Grupo coordinador llevar a cabo mediante distintas acciones, la entrega de información y material práctico, manteniendo los lineamientos del Reglamento Interno del Concejo Municipal, las cuales consistirán entre otras.
• Charlas educativas.
• Debates con la participación de los Concejales de los distintos bloques políticos.
• Visitas a las sesiones reales del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 15°.- DE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO. La Presidencia del cuerpo aplicará el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Funes para el procedimiento de la presentación, tratamiento y aprobación de los proyectos.

Artículo 16°.- PROYECTOS. Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.


CAPITULO III:
DE LA SESION DEL CONCEJO JOVEN

Artículo 17°.- SESION INGURAL. Finalizada la etapa preparatoria, se realizará una sesión inaugural, con la participación de las autoridades y miembros del Concejo Municipal.

Artículo 18°.- ASITENCIA TÉCNICO-JURIDICA. Durante el trabajo en comisiones, se realizará una verificación técnico-jurídica de los proyectos de tratamiento, corrigiendo su redacción final para adecuarlos a la normativa vigente.

Artículo 19°.- DE LA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES. Se realizará la sesión con la presencia de las autoridades y miembros actuales del Concejo Municipal en carácter de oyentes, sin obligación de asistencia.

Artículo 20°.- VOTACIÓN. Se dará continuidad, luego del procedimiento por las distintas comisiones, se pasará al tratamiento de los proyectos sobre tablas, para su debida votación.

CAPITULO V:
DISPOCICIONES FINALES

Artículo 21°.- DE LOS PROYECTOS APROBADOS. Todos los proyectos aprobados por el “Concejo Joven”, serán ingresados por mesa de entrada del Concejo Municipal, firmado por el Presidente del “Concejo Joven” y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en la comisiones del cuerpo legislativo Municipal.

Artículo 22°.- DIPLOMA. El Concejo Municipal entregará a cada alumno y escuela representante, un diploma como reconocimiento a la participación activa del “Concejo Joven”.

Artículo 23°.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 24°.- De forma.

miércoles, 4 de agosto de 2010

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS


Artículo 1°.- OBJETO. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, que tiene como objetivo el diseño, la centralización e implementación de las políticas publicas locales que generen acciones concretas para intervenir sobre el uso indebido de drogas, tanto legales como ilegales. Así mismo promueve la participación de la sociedad civil en el abordaje preventivo y fomentar la creación de redes locales.

Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Salud de la Municipalidad o quien la reemplace, serán los responsables en la implementación del programa.

Artículo 3°.- DESARROLLO DE PROYECTOS. El Departamento Ejecutivo establecerá las áreas de intervención, de implementación, el sostenimiento financiero y temporal para el desarrollo de los proyectos preventivos que se lleven a cabo a fin de combatir el uso indebido de drogas

Artículo 4°.- CAPACITACIÓN.- El Departamento Ejecutivo establecerá el desarrollo de capacitaciones y formaciones destinadas a equipos técnicos de salud, con el propósito de conformar grupos de trabajo que desempeñen tareas destinadas a la prevención de las adicciones en el Municipio.

Artículo 5°.- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN NACIONAL. Establézcanse los mecanismos institucionales necesarios a fin de garantizar la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir del Estado Nacional que se implementa como parte del Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP) del Ministerio de Salud de la Nación, el Banco Mundial / Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BM / BIRF), dentro del Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Drogas en Reducción de la Demanda del Plan Nacional de Drogas.

Artículo 6°.- CONCEJO FEDERAL DE DROGAS. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante los responsables de la provincia de Santa fe frente al Consejo Federal de Drogas (COFEDRO), a fin de realizar el pedido formal para incorporarse en el Programa Prevenir.

Artículo 7°.- RED NACIONAL DE MUNICIPIOS SALUDABLES. A fin de acceder a la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir, el Municipio de Funes deberá realizar las acciones públicas correspondientes para formar parte de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8°.- De Forma.