lunes, 2 de mayo de 2011

FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el Programa FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL, como herramienta local para la inclusión al mercado laboral de la población económicamente activa de la Ciudad de Funes.

Artículo 2º: OBJETIVOS:
a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
b) Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo.
c) Orientar la formación hacia la cultura del esfuerzo y de la ética en el mundo de la cultura tecnológica.
d) Generar oportunidades para la inserción laboral, como para incrementar la productividad y competitividad.
e) Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
f) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.


Artículo 3º. DEFINICION.- Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.

Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Funes y el Área Metropolitana de Rosario al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se realizará un relevamiento en distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos:

• Oficiales múltiples
• Soldadores
• Torneros
• Matriceros
• Ajustadores
• Plegadores
• Operadores de control numérico
• Aparadores y costureros de calzado
• Electricistas
• Herreros
• Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.)
• Carpinteros industriales
• Etc.
Los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio.

Artículo 5º: PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio.
Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.

Artículo 6º. DESTINATARIOS.- Los Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios serán especial atención para jóvenes y adultos, con dificultades laborales y necesidades de especializción, para personas con capacidades diferentes, para personas idóneas en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.

Artículo 7.- FISCALIZACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará ante la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico - pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa adquieran la correspondiente validez oficial.

Artículo 8º: PASANTIAS Y PRÁCTICAS LABORALES.- Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos, y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.

Artículo 9º. CONVENIOS.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con Instituciones de reconocido prestigio tales como el Centro de Formación UNR, la UTN, como a articular con los Programas Nacionales con incidencia local que se realicen en el ámbito de nuestra ciudad.

Artículo 10º. CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS.- Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados con arreglo a criterios locales de representatividad, equidad y solidaridad y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente.

Artículo 11º: RECURSOS: A modo enunciativo, y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:

A. Acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto como:
lo es el Fondo de Asistencia Educativa (FAE), que en el Art. 1º del texto actualizado de su Decreto de creación dice: “...que tendrá por finalidad asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal...”

B. Demandar asignaciones no reembolsables (ANR) dentro de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.

C. Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para el Programa, dentro de las iniciativas de Participación que todos los años otorga ese organismo.

D. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semiindustrializados.

E. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo.

F. Convenir con las empresas u organizaciones de la región aportes voluntarios, relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a la aplicación del Programa.

G. Reglamentar algún tipo de contribución voluntaria de los alumnos y exalumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que el programa realice.

Artículo 12º. GRATUIDAD.- La inscripción y cursado en las FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.

Artículo 13º. CONVOCATORIA.- La convocatoria tanto del potencial alumnado se realizará en forma pública, abierta, y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.

Artículo 14º. REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Programa de FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL y designara la autoridad de aplicación del mismo.

Articulo 15°: Comuníquese.-

viernes, 29 de abril de 2011

PRIMER EMPLEO PARA LOS JOVENES




El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PROGRAMA PRIMER EMPLEO JOVEN


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa el Programa “Primer Empleo Joven”, que tiene como objetivo propiciar y promocionar que los comercios y empresas radicadas en nuestra ciudad tomen dentro de sus plantas de personal, jóvenes que no posean una experiencia laboral previa, propiciando su inclusión en el ámbito laboral.-

Artículo 2°.- BENEFICIARIOS. Establézcanse como beneficiarios de este programa a todos los jóvenes con residencia efectiva en la Ciudad de Funes, de entre 18 a 24 años inclusive, sin experiencia laboral previa.

Artículo 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal la responsabilidad de la aplicación del Programa, quien por intermedio de la Oficina de Empleo Municipal u organismo que la reemplace implementara los mecanismos necesarios a fin de coordinar el Programa Primer Empleo Joven con los programas nacionales existentes en materia laboral.

Artículo 4°.- ASPIRANTES. Delégase en la autoridad de aplicación la responsabilidad de confeccionar la nomina de aspirantes, organizar el sistema de selección, de ser necesario vía concurso, a fin de garantizar la transparencia en el proceso del Programa.

Artículo 5°.- TRIBUTOS MUNICIPALES. Implementese una quita de los tributos municipales a los comercios y empresas radicados en la Ciudad de Funes por cada joven beneficiario que incorporen a su planta de personal, en todo de acuerdo a las leyes laborales vigentes, a fin de garantizar el funcionamiento del Programa Primer Empleo Joven.

Artículo 6°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- De Forma.

foto gentileza portal Infofunes.

miércoles, 20 de abril de 2011

DESERCIÓN CERO


PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – DESERCIÓN CERO

Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – Deserción Cero, que tiene como objetivo garantizar que todos los jóvenes de la ciudad, especialmente los pertenecientes a sectores en riesgo social, accedan y permanezcan con éxito en el sistema educativo secundario, reforzando su integración en la comunidad y dotándolos de los conocimientos y habilidades necesarias para su futuro ingreso al mundo del trabajo.

Artículo 2º: ALCANCE.- Establézcase como meta la inclusión de todos los niños y jóvenes de 11 a 18 años de la Ciudad de Funes que hayan quedado fuera de los circuitos educativos, para que logren finalizar la educación secundaria obligatoria, ofreciéndoles formas de escolarización, adecuadas a contextos y necesidades específicas para aquellos que están en situaciones de exclusión social y educativa.

Artículo 3º: IDENTIFICACIÓN.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de equipos profesionales a fin de realizar seguimiento continuo para detectar aquellos casos jóvenes funenses que no han podido continuar sus estudios de educación secundaria obligatoria establecida por Ley Nacional N° 26.206, Decreto Provincial N° 2887/2007, en todo de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la Resolución 103/2010 del Concejo Federal de Educación y demás normativas complementarias.


Artículo 4º: TUTORIAS.- Se procederá al establecimiento de un Plan de Tutorías Educativas para acompañar desde el aspecto pedagógico, cognitivo y afectivo a los jóvenes incorporados al programa desarrollando y potenciando sus capacidades, a fin de:

a. Promover el desarrollo gradual de la identidad, su autonomía y la toma de decisiones.
b. Desarrollar valores y actitudes sociales a nivel individual y grupal.
c. Mejorar el rendimiento académico.
d. Desarrollar hábitos de investigación en todas las áreas dentro y fuera del colegio.
e. Promover la participación en actividades escolares.

Artículo 6º: COORDINACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará el trabajo conjunto y la necesaria coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia y los establecimientos educativos con asiento en la Ciudad de Funes, a fin de completar con éxito los alcances del programa.

Artículo 7º: ARMONIZACIÓN CON PROGRAMAS EXISTENTES.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las acciones necesarias con los programas municipales con fines similares – que de existir- se realicen desde el Municipio actualmente, para garantizar el funcionamiento del Programa de Inclusión Educativa – Deserción Cero.

Artículo 8º: AYUDAS.- El Departamento Ejecutivo con los informes socio económicos correspondientes, procederá a la entrega de Becas y Ayudas Escolares a los niños y jóvenes con dificultades para completar sus estudios con especial atención a los sectores en riesgo social, articulando para esto con el Programa de Inclusión Educativa - Todos a Estudiar del Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 9º: COLABORACIÓN DE ONG Y SECTOR PRIVADO.- El Departamento Ejecutivo podrá convocar para el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a organizaciones de la Sociedad Civil o personas físicas o jurídicas del sector privado a fin de establecer mecanismos de colaboración, ya sea en recursos humanos, material educativo o aspectos que hagan al sostenimiento del mismo.
Artículo 10°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.

domingo, 3 de abril de 2011

LAMINADOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 1º: PARABRISAS.- Modificase el Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, en su punto 2.9.11 quedara redactado de la siguiente manera.

2.9.11. PARABRISAS INASTILLABLES: Todos los automotores deberán disponer de un parabrisas elaborado con vidrio o cristal u otro material inastillable y perfectamente transparente. El parabrisas y superficies vidriadas del automotor deberán estar desprovistos de calcomanías o todo elemento que disminuya el campo visual del conductor, excepto lo determinado en el punto 2.9.24.4 de VIDRIOS DE SEGUIRIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES de este Código. Las motocicletas y motonetas podrán no tener parabrisas.

Articulo 2° VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. Incorpórese al Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, el Punto 2.9.24 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES quedando redactado de esta manera.

2.9.24. VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES: Todos los automotores se regirán por lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, vigente.

2.9.24.1.- Reserva: Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.

2.9.24.2.- Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad: Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este Código.

2.9.24.3.- Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar. Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.

2.9.24.4.- Visibilidad: Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

2.9.24.4.- Control: Los Organismos de control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.

2.9.24.5.- Colocación: Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.

2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio” y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Funes exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.

a) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.


b) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: 1_Número de patente del vehículo; 2_ Grado de tonalidad permitido; 3_ Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea; 4_Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

c) La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: 1_Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, 2_ Número de código; 3_Datos del vehículo, 4_ Grado de tonalidad permitido, 5_ Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

d) Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.

e) Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1_ Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2_ Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3_ La no colocación de la oblea obligatoria; 4_ Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 5_ La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección de Tránsito.

2.9.24.7.- Excepciones: Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.9.24.4. del presente Código.

2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito, autorizará y exigirá lo establecido en el punto 2.9.24.4. y lo establecido en el 2.9.24.6. del presente Código.

Artículo 3º: PROHIBICIONES.- Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de tonalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en cualquier tipo de transporte público que autorice la ciudad.

Artículo 4°: ARMONIZACION.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer los mecanismos institucionales adecuados con el Municipio de la Ciudad de Rosario, a fin de contar con la armonización de las normas de ambas ciudades dispuestas para el efectivo cumplimiento de las nuevas disposiciones del Código de Transito de Funes.

Artículo 5º: CONVENIOS.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaría de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el artículo 34 de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: VIGENCIA.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.

Artículo 7º: SUSPENSIÓN DE MULTAS.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la Dirección de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación”

Artículo 8º.- De forma.

viernes, 25 de marzo de 2011

CONTENERIZACIÓN METALICA


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN METALICA
PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS


Artículo 1º: FINALIDAD.- Dispóngase la instalación en la Ciudad de Funes, del sistema de contenerización metálica para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios.

Artículo 2º: DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTENEDOR.- Los contenedores utilizados en el sistema referido en el artículo 1º deberán ser de material metálico y contar con características básicas, tales son:

1. Tapas simétricas de apertura basculante articuladas sobre un montante horizontal, con viga central.
2. Los contenedores deberán contar con una base de apoyo plana, sin material rodante que permita su desplazamiento.
3. El volumen mínimo requerido será de mil ochocientos (1800) litros.
4. Estarán dotados de gran robustez y resistencia mecánica.

El sistema descrito otorgará la posibilidad de introducción de residuos tanto desde el lado de la acera como desde el lado de la calzada.

Artículo 3°: DEL EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES.- Conjuntamente con las características básicas, los contenedores deberán contar con:

1. Pedal de apertura de tapa.
2. Sistema de bloqueo automático antivandálico de tapas.
3. Señalizadores reflectantes de situación en la vía pública.
4. Indicadores de prohibición de estacionamiento.

Artículo 4º: DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS. Para la recolección de residuos se requerirá de un sistema de carga lateral incorporado al vehículo recolector, para garantizar la mayor funcionalidad del ciclo de vaciado mecanizado y automático de los contenedores.

Artículo 5º: DE LA AMPLIACIÓN A LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. Establézcase la incorporación progresiva y continua al SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN METALICA, de todos los barrios de la ciudad.

Artículo 6º: DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN. Dispóngase al Departamento Ejecutivo para que ejecute la instalación progresiva de los Contenedores Metálicos Diferenciados a fin de realizar el proceso de separación de residuos en origen, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Provincial de Basura Cero.

Artículo 7º: CONTENEDORES SOTERRADOS O ENTERRADOS. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición correspondiente, proceda a incorporar al sistema de contenerización propuesto, la modalidad “Contenedores Soterrados o Enterrados”. Dicha modalidad deberá ser implementada en el microcentro y en todo sector de la ciudad que, por sus características de: tránsito vehicular, actividad comercial, volumen de tránsito y/o residencia de personas, determine una generación de residuos de gran volumen.


Artículo 8º: De forma.

PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE



El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE


Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE.

Artículo 2º: OBJETIVOS.- El PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE, propende el mantenimiento, la reparación, ampliación y reconversión en etapas del alumbrado público de la Ciudad de Funes, por sistemas de iluminación más eficientes, procurando la mejora del servicio, el alto rendimiento de los artefactos públicos, el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos.-

Artículo 3º: DEL PARQUE LUMINICO.- A los efectos de la presente se considera instalaciones de alumbrado público a todo tipo de artefacto de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables (definitivas) o esporádicas (provisorias). Siendo de especial atención para el Plan de Iluminación Pública Eficiente:

Alumbrado vial urbano y rural.
Alumbrado de estacionamiento al aire libre.
Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.
Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
Alumbrado festivo y navideño.

Artículo 3º: RELEVAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de un convenio de cooperación con Facultad Regional Rosario de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que conjuntamente con personal municipal realicen un relevamiento del parque lumínico local, con información elemental del estado del mismo que deberá relevar al menos la siguiente información:

a) De las zonas de alumbrado y vías de transito.
b) La cantidad de puntos de luz por cuadra.
c) Conocer cuantas lámparas existen y determinar los tipos.
d) Cuantificar los tipos de luminarias existentes en la Ciudad.
e) Identificar los elementos de sostén de las luminarias y tipos de tableros.
f) Determinar los barrios, zonas y/o calles de la ciudad con luminarias, defectuosas, rotas o apagadas.
g) Determinar barrios, zonas y/o calles que zona de la ciudad cuenta con iluminación escasa.
h) Determinar las áreas carentes de iluminación.
i) Conocer el gasto de energía en alumbrado público.

Artículo 4º: DE LA CLASIFICACION DE LAS ZONAS Y VIAS DE TRANSITO.- Se procederá a la tipificación de las zonas urbanas y vías de transito para determinar los niveles de iluminancia que recomiendan los organismos de certificación, nacionales e internacionales, a fin adecuar, mantener, ampliar o corregir el alumbrado público de la Ciudad.


Artículo 5º: DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA EXISTENTE.- Secretaria de Obras Públicas o el organismo que lo reemplace establecerá con cronograma de reparación de las lámparas y/o luminarias, determinando las operaciones de mantenimiento, las etapas y plazos para la concreción de los mismos.

Artículo 6º: INVERSION EN LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- El Municipio, determinará la factibilidad técnica y económica para la ampliación del sistema de iluminación publica en los lugares donde son escasos o no se cuenta con iluminación pública alguna. Para los fines de los nuevos servicios, elaborara un Programa de Mejora y Ampliación del Alumbrado Público, en todo de acuerdo con lo determinado en el art. 4 y 7°.

Artículo 7º: DE LA RECONVERSIÓN A TECNOLOGIAS MÁS EFICIENTES.- La Ciudad de Funes, iniciara la reconversión del sistema de iluminación pública, sustituyendo la tecnología de iluminación existente por otra de mayor eficiencia y alto rendimiento, procurando el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos. Las mismas deberán estar certificadas estas por organismos competentes, y cumplir criterios mínimos de diseño para las instalaciones nuevas.

Artículo 8º: ADHESION AL PRONUREE – ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio Marco con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a fin solicitar la adhesión de la Ciudad de Funes, al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) sub programa Alumbrado Público, de acuerdo al Anexo I, 2.7 del Decreto 140/2007 que promueve el uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado público existentes en todo el territorio de la República Argentina

Artículo 9º: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL.- El Municipio realizará la capacitación permanente del personal municipal a cargo del alumbrado público, por intermedio de la firma de un convenio con las instituciones universitarias públicas y organismos públicos especializados, a fin de actualizar los conocimientos de los sistema de iluminación públicos, su mantenimiento y medidas de seguridad.

Artículo 10º: CONTROL DE LOS RESIDUOS LUMINICOS.- El personal a cargo del reemplazo de las lámparas, evitara la rotura de las reemplazadas procurando su estado en envases que las mantengan intactas hasta que se determine su disposición final por las normativas provinciales y/o nacionales.

Artículo 11°: DE LOS DEMAS SISTEMAS DE ILUMINACION PÚBLICA.- La Ciudad de Funes invitara a los sistemas de iluminación de dominio pública, privados, del estado provincial y nacional ubicados en nuestro distrito a adecuar los mismos a los parámetros establecidos en esta ordenanza.

Artículo 12º: DE LA COORDINACIÓN CON LA ESCAMONDA.- Se establecerá la coordinación entre los responsables de arbolado urbano y de alumbrado público, a fin de garantizar que ambos sistemas funcionen de manera eficiente.
Artículo 13°: REGLAMENTACIÓN.- Reglaméntese dentro de los 60 días de haber sido aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- Deróguese toda normativa contraria a esta.
Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

jueves, 24 de marzo de 2011

IDENTIFICACIÓN DE RESTOS NN


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

IDENTIFICACIÓN DE TUMBAS NN

Artículo 1º: FINALIDAD.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente procederá a la identificación geográfica, individualización numérica y relevamiento de altas y bajas en las tumbas NN existentes en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Funes en el período comprendido entre 1974 a 1983.

Artículo 2º: REGISTRO.- Con la información obtenida de conformidad con el artículo 1º de la presente se confeccionará un “Registro Público Municipal de Tumbas NN de la Ciudad de Funes”, distinguiendo, en el mismo, entre restos NN presumiblemente víctimas del terrorismo de estado y aquellos restos NN pertenecientes a otros vecinos; ello se hará en base a los documentos obrantes en la Dirección del Cementerio o en otro registro municipal, provincial o nacional y atendiendo a características personales como, edad, causal de muerte, lugar de defunción, autoridad que ordenó la inhumación y otros antecedentes. Asimismo, se señalarán los casos en los que existan dudas en la sepultura.

Artículo 3º: CENSO CATASTRAL.- Se procederá a realizar un censo con ubicación catastral de las tumbas NN, declarándose información protegida a todos los archivos y anotaciones referentes y existentes en el ámbito del municipio respecto del tema.

Artículo 4º: INDIVIDUALIZACION DE LAS TUMBAS.- Las tumbas NN incluidas en el Registro y que presumiblemente pertenezcan a restos de víctimas del terrorismo de estado serán individualizadas con una placa de piedra que contendrá la siguiente inscripción: “Tumba protegida. Se presume que aquí yacen los restos de una víctima del terrorismo de estado”, consignándose el número de esta Ordenanza y su fecha de sanción.

Artículo 4º: DE LA ASISTENCIA DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal propendra a la firma de un convenio de Colaboración y Asesoramiento con el Equipo Argentino de Antropología Forense a fin de asistir sobre los procedimientos adecuados en la en la identificación de las tumbas, exhumados y tratamientos de los restos de las posibles victimas del terrorismo de estado.

Artículo 5º: IDENTIFICACION DE RESTOS EXHUMADOS.- En todos los casos en que se hubiera autorizado la exhumación de restos NN en el período indicado en el artículo 1°, se deberá indicar cual fue el destino de los restos exhumados y en su caso, se procederá a idéntica individualización.

Artículo 6º: ARCHIVO.- Se creará un archivo especial para proceder al resguardo y conservación de los libros, fichas y licencias que registran las inhumaciones otorgadas por el Municipio. Remitiendo un duplicado de esta información al Archivo Provincial de la Memoria.

Artículo 7º: PRESERVACIÓN.- Las tumbas incluidas en el registro y cuyos restos puedan pertenecer a víctimas del terrorismo de estado serán debidamente señalizadas en el ámbito del Cementerio Municipal y preservadas de su reducción a perpetuidad.

Artículo 8º: DE LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.- La condición de tumba protegida se comunicará a la justicia a fin de que se proceda a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad en todo de acuerdo a lo establecido la Leyes nacionales N° 23.511 y 26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 9º: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la exhumación de las tumbas NN incluidas en el registro, requerirá autorización judicial competente, atento a la presunción de pertenecer a víctimas del terrorismo de estado.
Artículo 9°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.