miércoles, 20 de abril de 2011

DESERCIÓN CERO


PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – DESERCIÓN CERO

Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – Deserción Cero, que tiene como objetivo garantizar que todos los jóvenes de la ciudad, especialmente los pertenecientes a sectores en riesgo social, accedan y permanezcan con éxito en el sistema educativo secundario, reforzando su integración en la comunidad y dotándolos de los conocimientos y habilidades necesarias para su futuro ingreso al mundo del trabajo.

Artículo 2º: ALCANCE.- Establézcase como meta la inclusión de todos los niños y jóvenes de 11 a 18 años de la Ciudad de Funes que hayan quedado fuera de los circuitos educativos, para que logren finalizar la educación secundaria obligatoria, ofreciéndoles formas de escolarización, adecuadas a contextos y necesidades específicas para aquellos que están en situaciones de exclusión social y educativa.

Artículo 3º: IDENTIFICACIÓN.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de equipos profesionales a fin de realizar seguimiento continuo para detectar aquellos casos jóvenes funenses que no han podido continuar sus estudios de educación secundaria obligatoria establecida por Ley Nacional N° 26.206, Decreto Provincial N° 2887/2007, en todo de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la Resolución 103/2010 del Concejo Federal de Educación y demás normativas complementarias.


Artículo 4º: TUTORIAS.- Se procederá al establecimiento de un Plan de Tutorías Educativas para acompañar desde el aspecto pedagógico, cognitivo y afectivo a los jóvenes incorporados al programa desarrollando y potenciando sus capacidades, a fin de:

a. Promover el desarrollo gradual de la identidad, su autonomía y la toma de decisiones.
b. Desarrollar valores y actitudes sociales a nivel individual y grupal.
c. Mejorar el rendimiento académico.
d. Desarrollar hábitos de investigación en todas las áreas dentro y fuera del colegio.
e. Promover la participación en actividades escolares.

Artículo 6º: COORDINACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará el trabajo conjunto y la necesaria coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia y los establecimientos educativos con asiento en la Ciudad de Funes, a fin de completar con éxito los alcances del programa.

Artículo 7º: ARMONIZACIÓN CON PROGRAMAS EXISTENTES.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las acciones necesarias con los programas municipales con fines similares – que de existir- se realicen desde el Municipio actualmente, para garantizar el funcionamiento del Programa de Inclusión Educativa – Deserción Cero.

Artículo 8º: AYUDAS.- El Departamento Ejecutivo con los informes socio económicos correspondientes, procederá a la entrega de Becas y Ayudas Escolares a los niños y jóvenes con dificultades para completar sus estudios con especial atención a los sectores en riesgo social, articulando para esto con el Programa de Inclusión Educativa - Todos a Estudiar del Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 9º: COLABORACIÓN DE ONG Y SECTOR PRIVADO.- El Departamento Ejecutivo podrá convocar para el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a organizaciones de la Sociedad Civil o personas físicas o jurídicas del sector privado a fin de establecer mecanismos de colaboración, ya sea en recursos humanos, material educativo o aspectos que hagan al sostenimiento del mismo.
Artículo 10°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.

domingo, 3 de abril de 2011

LAMINADOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 1º: PARABRISAS.- Modificase el Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, en su punto 2.9.11 quedara redactado de la siguiente manera.

2.9.11. PARABRISAS INASTILLABLES: Todos los automotores deberán disponer de un parabrisas elaborado con vidrio o cristal u otro material inastillable y perfectamente transparente. El parabrisas y superficies vidriadas del automotor deberán estar desprovistos de calcomanías o todo elemento que disminuya el campo visual del conductor, excepto lo determinado en el punto 2.9.24.4 de VIDRIOS DE SEGUIRIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES de este Código. Las motocicletas y motonetas podrán no tener parabrisas.

Articulo 2° VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. Incorpórese al Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, el Punto 2.9.24 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES quedando redactado de esta manera.

2.9.24. VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES: Todos los automotores se regirán por lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, vigente.

2.9.24.1.- Reserva: Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.

2.9.24.2.- Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad: Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este Código.

2.9.24.3.- Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar. Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.

2.9.24.4.- Visibilidad: Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

2.9.24.4.- Control: Los Organismos de control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.

2.9.24.5.- Colocación: Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.

2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio” y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Funes exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.

a) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.


b) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: 1_Número de patente del vehículo; 2_ Grado de tonalidad permitido; 3_ Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea; 4_Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

c) La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: 1_Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, 2_ Número de código; 3_Datos del vehículo, 4_ Grado de tonalidad permitido, 5_ Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

d) Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.

e) Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1_ Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2_ Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3_ La no colocación de la oblea obligatoria; 4_ Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 5_ La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección de Tránsito.

2.9.24.7.- Excepciones: Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.9.24.4. del presente Código.

2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito, autorizará y exigirá lo establecido en el punto 2.9.24.4. y lo establecido en el 2.9.24.6. del presente Código.

Artículo 3º: PROHIBICIONES.- Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de tonalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en cualquier tipo de transporte público que autorice la ciudad.

Artículo 4°: ARMONIZACION.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer los mecanismos institucionales adecuados con el Municipio de la Ciudad de Rosario, a fin de contar con la armonización de las normas de ambas ciudades dispuestas para el efectivo cumplimiento de las nuevas disposiciones del Código de Transito de Funes.

Artículo 5º: CONVENIOS.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaría de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el artículo 34 de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: VIGENCIA.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.

Artículo 7º: SUSPENSIÓN DE MULTAS.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la Dirección de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación”

Artículo 8º.- De forma.

viernes, 25 de marzo de 2011

CONTENERIZACIÓN METALICA


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN METALICA
PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS


Artículo 1º: FINALIDAD.- Dispóngase la instalación en la Ciudad de Funes, del sistema de contenerización metálica para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios.

Artículo 2º: DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTENEDOR.- Los contenedores utilizados en el sistema referido en el artículo 1º deberán ser de material metálico y contar con características básicas, tales son:

1. Tapas simétricas de apertura basculante articuladas sobre un montante horizontal, con viga central.
2. Los contenedores deberán contar con una base de apoyo plana, sin material rodante que permita su desplazamiento.
3. El volumen mínimo requerido será de mil ochocientos (1800) litros.
4. Estarán dotados de gran robustez y resistencia mecánica.

El sistema descrito otorgará la posibilidad de introducción de residuos tanto desde el lado de la acera como desde el lado de la calzada.

Artículo 3°: DEL EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES.- Conjuntamente con las características básicas, los contenedores deberán contar con:

1. Pedal de apertura de tapa.
2. Sistema de bloqueo automático antivandálico de tapas.
3. Señalizadores reflectantes de situación en la vía pública.
4. Indicadores de prohibición de estacionamiento.

Artículo 4º: DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS. Para la recolección de residuos se requerirá de un sistema de carga lateral incorporado al vehículo recolector, para garantizar la mayor funcionalidad del ciclo de vaciado mecanizado y automático de los contenedores.

Artículo 5º: DE LA AMPLIACIÓN A LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. Establézcase la incorporación progresiva y continua al SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN METALICA, de todos los barrios de la ciudad.

Artículo 6º: DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN. Dispóngase al Departamento Ejecutivo para que ejecute la instalación progresiva de los Contenedores Metálicos Diferenciados a fin de realizar el proceso de separación de residuos en origen, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Provincial de Basura Cero.

Artículo 7º: CONTENEDORES SOTERRADOS O ENTERRADOS. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición correspondiente, proceda a incorporar al sistema de contenerización propuesto, la modalidad “Contenedores Soterrados o Enterrados”. Dicha modalidad deberá ser implementada en el microcentro y en todo sector de la ciudad que, por sus características de: tránsito vehicular, actividad comercial, volumen de tránsito y/o residencia de personas, determine una generación de residuos de gran volumen.


Artículo 8º: De forma.

PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE



El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE


Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE.

Artículo 2º: OBJETIVOS.- El PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE, propende el mantenimiento, la reparación, ampliación y reconversión en etapas del alumbrado público de la Ciudad de Funes, por sistemas de iluminación más eficientes, procurando la mejora del servicio, el alto rendimiento de los artefactos públicos, el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos.-

Artículo 3º: DEL PARQUE LUMINICO.- A los efectos de la presente se considera instalaciones de alumbrado público a todo tipo de artefacto de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables (definitivas) o esporádicas (provisorias). Siendo de especial atención para el Plan de Iluminación Pública Eficiente:

Alumbrado vial urbano y rural.
Alumbrado de estacionamiento al aire libre.
Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.
Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
Alumbrado festivo y navideño.

Artículo 3º: RELEVAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de un convenio de cooperación con Facultad Regional Rosario de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que conjuntamente con personal municipal realicen un relevamiento del parque lumínico local, con información elemental del estado del mismo que deberá relevar al menos la siguiente información:

a) De las zonas de alumbrado y vías de transito.
b) La cantidad de puntos de luz por cuadra.
c) Conocer cuantas lámparas existen y determinar los tipos.
d) Cuantificar los tipos de luminarias existentes en la Ciudad.
e) Identificar los elementos de sostén de las luminarias y tipos de tableros.
f) Determinar los barrios, zonas y/o calles de la ciudad con luminarias, defectuosas, rotas o apagadas.
g) Determinar barrios, zonas y/o calles que zona de la ciudad cuenta con iluminación escasa.
h) Determinar las áreas carentes de iluminación.
i) Conocer el gasto de energía en alumbrado público.

Artículo 4º: DE LA CLASIFICACION DE LAS ZONAS Y VIAS DE TRANSITO.- Se procederá a la tipificación de las zonas urbanas y vías de transito para determinar los niveles de iluminancia que recomiendan los organismos de certificación, nacionales e internacionales, a fin adecuar, mantener, ampliar o corregir el alumbrado público de la Ciudad.


Artículo 5º: DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA EXISTENTE.- Secretaria de Obras Públicas o el organismo que lo reemplace establecerá con cronograma de reparación de las lámparas y/o luminarias, determinando las operaciones de mantenimiento, las etapas y plazos para la concreción de los mismos.

Artículo 6º: INVERSION EN LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- El Municipio, determinará la factibilidad técnica y económica para la ampliación del sistema de iluminación publica en los lugares donde son escasos o no se cuenta con iluminación pública alguna. Para los fines de los nuevos servicios, elaborara un Programa de Mejora y Ampliación del Alumbrado Público, en todo de acuerdo con lo determinado en el art. 4 y 7°.

Artículo 7º: DE LA RECONVERSIÓN A TECNOLOGIAS MÁS EFICIENTES.- La Ciudad de Funes, iniciara la reconversión del sistema de iluminación pública, sustituyendo la tecnología de iluminación existente por otra de mayor eficiencia y alto rendimiento, procurando el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos. Las mismas deberán estar certificadas estas por organismos competentes, y cumplir criterios mínimos de diseño para las instalaciones nuevas.

Artículo 8º: ADHESION AL PRONUREE – ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio Marco con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a fin solicitar la adhesión de la Ciudad de Funes, al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) sub programa Alumbrado Público, de acuerdo al Anexo I, 2.7 del Decreto 140/2007 que promueve el uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado público existentes en todo el territorio de la República Argentina

Artículo 9º: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL.- El Municipio realizará la capacitación permanente del personal municipal a cargo del alumbrado público, por intermedio de la firma de un convenio con las instituciones universitarias públicas y organismos públicos especializados, a fin de actualizar los conocimientos de los sistema de iluminación públicos, su mantenimiento y medidas de seguridad.

Artículo 10º: CONTROL DE LOS RESIDUOS LUMINICOS.- El personal a cargo del reemplazo de las lámparas, evitara la rotura de las reemplazadas procurando su estado en envases que las mantengan intactas hasta que se determine su disposición final por las normativas provinciales y/o nacionales.

Artículo 11°: DE LOS DEMAS SISTEMAS DE ILUMINACION PÚBLICA.- La Ciudad de Funes invitara a los sistemas de iluminación de dominio pública, privados, del estado provincial y nacional ubicados en nuestro distrito a adecuar los mismos a los parámetros establecidos en esta ordenanza.

Artículo 12º: DE LA COORDINACIÓN CON LA ESCAMONDA.- Se establecerá la coordinación entre los responsables de arbolado urbano y de alumbrado público, a fin de garantizar que ambos sistemas funcionen de manera eficiente.
Artículo 13°: REGLAMENTACIÓN.- Reglaméntese dentro de los 60 días de haber sido aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- Deróguese toda normativa contraria a esta.
Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

jueves, 24 de marzo de 2011

IDENTIFICACIÓN DE RESTOS NN


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

IDENTIFICACIÓN DE TUMBAS NN

Artículo 1º: FINALIDAD.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente procederá a la identificación geográfica, individualización numérica y relevamiento de altas y bajas en las tumbas NN existentes en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Funes en el período comprendido entre 1974 a 1983.

Artículo 2º: REGISTRO.- Con la información obtenida de conformidad con el artículo 1º de la presente se confeccionará un “Registro Público Municipal de Tumbas NN de la Ciudad de Funes”, distinguiendo, en el mismo, entre restos NN presumiblemente víctimas del terrorismo de estado y aquellos restos NN pertenecientes a otros vecinos; ello se hará en base a los documentos obrantes en la Dirección del Cementerio o en otro registro municipal, provincial o nacional y atendiendo a características personales como, edad, causal de muerte, lugar de defunción, autoridad que ordenó la inhumación y otros antecedentes. Asimismo, se señalarán los casos en los que existan dudas en la sepultura.

Artículo 3º: CENSO CATASTRAL.- Se procederá a realizar un censo con ubicación catastral de las tumbas NN, declarándose información protegida a todos los archivos y anotaciones referentes y existentes en el ámbito del municipio respecto del tema.

Artículo 4º: INDIVIDUALIZACION DE LAS TUMBAS.- Las tumbas NN incluidas en el Registro y que presumiblemente pertenezcan a restos de víctimas del terrorismo de estado serán individualizadas con una placa de piedra que contendrá la siguiente inscripción: “Tumba protegida. Se presume que aquí yacen los restos de una víctima del terrorismo de estado”, consignándose el número de esta Ordenanza y su fecha de sanción.

Artículo 4º: DE LA ASISTENCIA DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal propendra a la firma de un convenio de Colaboración y Asesoramiento con el Equipo Argentino de Antropología Forense a fin de asistir sobre los procedimientos adecuados en la en la identificación de las tumbas, exhumados y tratamientos de los restos de las posibles victimas del terrorismo de estado.

Artículo 5º: IDENTIFICACION DE RESTOS EXHUMADOS.- En todos los casos en que se hubiera autorizado la exhumación de restos NN en el período indicado en el artículo 1°, se deberá indicar cual fue el destino de los restos exhumados y en su caso, se procederá a idéntica individualización.

Artículo 6º: ARCHIVO.- Se creará un archivo especial para proceder al resguardo y conservación de los libros, fichas y licencias que registran las inhumaciones otorgadas por el Municipio. Remitiendo un duplicado de esta información al Archivo Provincial de la Memoria.

Artículo 7º: PRESERVACIÓN.- Las tumbas incluidas en el registro y cuyos restos puedan pertenecer a víctimas del terrorismo de estado serán debidamente señalizadas en el ámbito del Cementerio Municipal y preservadas de su reducción a perpetuidad.

Artículo 8º: DE LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.- La condición de tumba protegida se comunicará a la justicia a fin de que se proceda a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad en todo de acuerdo a lo establecido la Leyes nacionales N° 23.511 y 26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 9º: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la exhumación de las tumbas NN incluidas en el registro, requerirá autorización judicial competente, atento a la presunción de pertenecer a víctimas del terrorismo de estado.
Artículo 9°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.

miércoles, 20 de octubre de 2010

PLAN DE MEJORAMIENTO BARRIAL


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Funes el PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, cuya finalidad será la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano, ejecutando obras y servicios compatibles con su objeto.
Artículo 2°.- Entiéndase por la ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano a todas aquellas prestaciones, tareas y obras relacionadas a la planificación, preservación, vigilancia, cuidado, defensa, mejoramiento, corrección, restauración y reformulación que se realicen de los barrios, espacios y vías públicas en la Ciudad de Funes.
Artículo 3º.- Deléguese la dirección del PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL en la Secretaria Secretaría de Obras y Servicios Públicos y será responsable de su aplicación
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo garantizará el personal necesario para el efectivo cumplimiento de de las Finaldad del Plan, los que pasarán a integrar el mismo en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.
Artículo 5º.- Son objetivos del Plan de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano:
a. Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de mantenimiento y mejoramiento barrial en el ámbito de la Ciudad de Funes.
b. Diagramar todos los Servicios Públicos y obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.
c. Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.
d. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.
e. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.
f. Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran el patrimonio de la infraestructura, mobiliario, material rodante y de mantenimiento que integren la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.
g. Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.
h. Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
i. Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia .
Artículo 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a afecta a la estructura PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en el ámbito del Municipio, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Reglaméntese dentro de los 90 días de haber sido aprobada la presenten Ordenanza.
Artículo 8°.- Deróguese toda norma contraria a esta.
Articulo 9°.- Comuníquese, etc.

martes, 19 de octubre de 2010

ORDENANZA DEL BUEN CONTRIBUYENTE


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

RÉGIMEN DEL BUEN CONTRIBUYENTE


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Establézcase con carácter general el “REGIMEN DE BENEFICIOS AL BUEN CONTRIBUYENTE”, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplen en tiempo y forma o anticipen el pago de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la Municipalidad de Funes.

Artículo 2°.- ALCANCE. Se encuentra alcanzado por el presente Régimen la Tasa General de Inmuebles (TGI) legislada por las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia y modificatorias respectivas.-

Artículo 3°.- CONCEPTOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos por el presente Régimen las Infracciones aplicadas por Deberes Formales.-

Artículo 4°.- SUJETOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos:
- Los agentes de retención y/o percepción
Artículo 5°.- BENEFICIOS. El incentivo fiscal municipal consistirá en un descuento equivalente: Al Diez por Ciento (10%) del total de la tasa general de inmuebles TGI, cuando:
a) El Contibuyente y/o responsable haya abonado en tiempo y forma la obligación fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior y tenga abonada la imposición por los periodos no prescriptos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento del Tributo mediante cesión de haberes.


El Quince por Ciento (15%) del total de la tasa general de inmuebles TGI en base anual, cuando:

a) El Contibuyente y/o responsable que anticipe el pago de la obligación total correspondiente a Ejercicios Fiscales no vencidos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento anticipado del total de la obligación correspondiente a ejercicios fiscales no vencidos, mediante cesión de haberes.

Artículo 6°.- ENDOSO DEL BENEFICIO. El o los beneficios obtenidos por la presente no podrán ser endosados.-

Artículo 7°.- ACOGIMIENTO. Se considerarán acogidos al presente Régimen, todos aquellos contribuyentes que cumplimenten lo normado en los Art. 5 o lo realicen en forma expresa y en cada concepto ante la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 8°.- DISPOSICIONES GENERALES – REGLAMENTACION. Establézcase en la Secretaria de Hacienda como el órgano de aplicación del presente Régimen, facultándosela por este medio para dictar las Normas Reglamentarias, aclaratorias, y/o complementarias que resulten necesarias, debiendo coordinar la modalidad, formas, fechas de vencimientos y demás aspectos complementarios, cuando fuere necesario.-

Artículo 9°.- Deróguese toda Disposición que se oponga y/o legisle por los mismos conceptos a la presente Ordenanza.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.