miércoles, 21 de abril de 2010

CONDICIONES DE CIRCULACION DE CUATRICICLOS


Artículo 1°.- OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes, las condiciones que, además, deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública en la Ciudad de Funes.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN: A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
Cuatriciclo: Todo vehículo de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo nonocilcos, con motor a tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de cilindrada que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h para el transporte de personas.

Artículo 3°.- LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Los vehículos denominados cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo contar para ello, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

Artículo 4°.- CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los cuatriciclos deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes.
b) Espejos retrovisores.
c) Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los setenta y cinco (75) decibeles para motores de 50 centímetros cúbicos y los ochenta y dos (82) decibeles para motores de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada.
d) Bocina de sonoridad reglamentaria.
e) Dispositivo para corte rápido de energía.

Artículo 5º.- SISTEMAS DE ILUMINACIÓN: Deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.
b) Luces de Posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados
1- Delanteras: de color blanco y amarillo.
2- Traseras: de color rojo.
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste.
e) Luz para la patente trasera.
f) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

Artículo 6°.- PATENTE IDENTIFICATORIA: El cuatriciclo deberá llevar bien visible las placas de identificación de dominio, conforme a la normativa nacional respectiva.

Artículo 7°. - DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá estar habilitado para conducir ese tipo de cuatriciclo, debiendo portar:
a) Licencia correspondiente,
b) Comprobante de seguro a que hace referencia el artículo 9°, con cobertura vigente,
c) Comprobante pago del impuesto al vehículo,
e) Cédula de identificación del cuatriciclo.

Artículo 8°.- SEGURO OBLIGATORIO: Todo cuatriciclo deberá estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no. El mismo podrá contratarse, con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, quien deberá otorgar al asegurado el comprobante al que hace referencia el artículo 7° inciso b) .

Artículo 9°.- LICENCIA DE CONDUCIR: El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, y a las normativa provincial en la materia.
Artículo 10º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA: Durante la circulación en la vía publica, deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad:
a) El conductor y, en su caso, el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos protectores.
b) El número de ocupantes del vehiculo no deberá exceder la capacidad para la cual fue diseñado.
c) Queda prohibido a los conductores de vehículos en marcha, la utilización de auriculares y/o sistemas de telefonía móvil.
d) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los conductores deberán observar y acatar las normas de tránsito establecidas por la legislación vigente.

Artículo 11º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los titulares de cuatriciclos tendrán un plazo máximo de 90 días corridos, a contar a partir de la promulgación de la presente, a fin de que procedan a regularizar su situación. Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 12º.- CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, implementará una amplia campaña de difusión para informar las normas aquí previstas y capacitar a los sujetos involucrados.

Artículo 13º.- REGLAMENTACIÓN: El Departamento reglamentará de ser necesario la presente Ordenanza dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo condiciones particulares para su aplicación.

Artículo 14º.- DE FORMA.- Comuníquese, publíquese y archívese.