sábado, 14 de mayo de 2011

COMPROMISO CON LA SEGURIDAD



1- Constituir al Intendente de la Ciudad como Jefe Civil de la Policía de Funes.
2- Propiciar la participación del Estado Municipal en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, como en la designación y remoción de los Comisarios.
3- Impulsar el Sistema de de Cámaras de Seguridad en Funes, en su microcentro y en los Ingresos a nuestro Distrito. Con un Centro de Monitoreo y Control como en la Ciudad de Santa Fe.
4- Optimizar el funcionamiento del 911, procurando la coordinación con la Central de Emergencias de Funes.
5.- Capacitar al Personal Policial nuevo para el conocimiento integral de la ciudad
6.- Concretar la llegada de Gendarmería Nacional con un destacamento propio en nuestra ciudad.
7.- Trabajar en la implementación de un Programa de Alerta Funes, implementando alarmas silenciosas coordinadas en el Centro de Monitoreo, la Central de Emergencias y la Policia.
8.- Creación de un Sistema eficiente de denuncias ciudadanas: - Venta de droga - Desarmaderos - Otras “economías del delito”.
9- Para los chicos y jóvenes de mi ciudad: - Lugares de Contención y Participación - Igualdad de oportunidades
10- En todos los barrios de la ciudad:
- Iluminar
- Desmalezar
- Poda y escamonda

miércoles, 11 de mayo de 2011

SISTEMA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD




REGULACIÓN SISTEMA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD



Artículo 1°._La presente Ordenanza regula la utilización en la Ciudad de Funes, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de cámaras y/o videocámaras y/o cualquier otro medio análogo y/o cualquier otro sistema que permita grabar imágenes en lugares públicos, abiertos o cerrados y su posterior tratamiento, a fin de garantizar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de los espacios públicos, como también, prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones que amenacen la seguridad publica.-

Artículo 2°._ La intromisión estatal, por medio de la instalación y utilización de videocámaras, como sus sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes, está sujeta al principio de proporcionalidad y razonabilidad, reconociéndose como limite infranqueable de la misma el respeto ineludible a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial. Marco jurídico este último que obliga a ponderar en cada caso particular, entre la finalidad perseguida y la posible afectación de los denominados derechos personalísimos, como ser, el derecho a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas.-

Artículo 3°._ Queda prohibida, salvo autorización judicial y a los fines de cumplimentar con los objetivos descriptos en el artículo 1°, la captación o grabación de sonidos.-

Artículo 4°._ Previo a la instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo, el Departamento Ejecutivo deberá dictar un acto administrativo que autorice formalmente su implementación, en el cual se detallará:
1. Los fundamentos que llevaron a la adopción de tal decisión.-
2. El tiempo de vigencia de la medida, el cual no podrá superar los seis meses, a cuyo término, y en caso de subsistir las circunstancias que la motivaron, se tendrá que emitir un nuevo acto que renueve al primigenio.-
3. El tipo de cámara y sus cualidades técnicas.-
4. El lugar concreto de su ubicación, su objeto de observación, como también, el ámbito físico susceptible de ser grabado.-
5. Las condiciones de uso y la autoridad encargada de procesar y almacenar la información recabada.-

Artículo 5°._ Se prohíbe la instalación y funcionamiento de videocámaras, para la captación de imágenes en todo lugar donde se pueda afectar la intimidad y privacidad de las personas, sean estos públicos o de acceso público, como también, en lugares privados de acceso público, salvo que medie autorización judicial expresa. Para el supuesto de que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente ordenanza, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.-

Artículo 6°._ La Autoridad de Aplicación deberá comunicar fehacientemente a decisión de instalar videocámaras en las diferentes áreas de la ciudad, la que contendrá los recaudos exigidos en el artículo 4° de esta normativa. Asimismo, informará semestralmente, y siempre a solicitud de dichas unidades territoriales, lo siguiente:

a} La cantidad de cámaras instaladas, al momento del requerimiento, bajo su jurisdicción precisando la ubicación geográfica de cada dispositivo.-
b} La calificación técnica de las personas encargadas de la operación del sistema de captación de imágenes y las medidas adoptadas para garantizar el respeto a las disposiciones legales vigentes.-
c} Las modificaciones técnicas que se hubiesen producido en los dispositivos respecto a las descriptas en el informe del semestre anterior.-
d} En caso de corresponder, la justificación de la continuidad de la medida.-

Artículo 7°._ El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictiva a aquellos funcionarios que el Departamento Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Asimismo, queda expresamente prohibida la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente ordenanza.-

Artículo 8°.- Las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y las mismas sólo podrán ser requeridas por Magistrados o Fiscales, que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas contravencionales o penales. Cualquier persona que en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental- tenga acceso a las imágenes y datos obtenidos en virtud de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, deberá conducirse con absoluta reserva y confidencialidad, siéndole de aplicación en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, como así también, y para el supuesto legal que el vinculo jurídico lo permita, las sanciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto o convenio que les resultare aplicable, a tal efecto se considerará a dicha conducta como una falta grave.-

Artículo 9°._ La autoridad de aplicación no perseguirá con las actividades reguladas la realización de denuncias judiciales. En el supuesto que se captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, la autoridad, con la mayor inmediatez posible, pondrá la cinta o soporte original a disposición judicial. Para el caso que de las grabaciones captadas se verifiquen hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, las mismas se remitirán al órgano competente para el inicio del oportuno proceso sancionatorio.

Artículo 10°.- Las grabaciones serán destruidas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales, en ningún caso el mismo podrá superar el año. No procederá la destrucción de las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso, o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. Cualquier interesado, que razonablemente considere que ha sido objeto de grabaciones, podrá ejercer los derechos de acceso y cancelacióno destrucción. El ejercicio de estos derechos podrá ser denegado, por resolución fundada del órgano de aplicación, cuando se considere que pudiera estar en peligro la seguridad pública.-

Artículo 11°.- Los ciudadanos deben ser informados por medio de la colocación de carteles gráficos que especifiquen, de manera clara y permanente, el emplazamiento, en los lugares públicos, de videocámaras y/o cualquier otro medio análogo, excepto orden judicial en contrario.-

Artículo 12°.- El uso e instalación de videocámaras por parte de los particulares en espacios privados de acceso público está regido, en lo pertinente, por los artículos 5°,8°, go, 11°, 12°Y 15° de la presente ordenanza. Las personas privadas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en la filmación y/o grabación, se constituirán en garantes de la confidencialidad de los datos e imágenes obtenidas siendo civil y penalmente responsables por los daños producidos por la difusión de las mismas, por otras vías que no sean las determinadas por la presente norma.-

Artículo 13°.- La autoridad de aplicación debe crear un Registro en el que figuren todas las videocámaras que haya instalado, como también, los particulares en espacios privados con acceso público, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio. A tal efecto, las personas privadas que sean responsables de los sistemas de seguridad regulados en la ordenanza, estarán obligados a informar a la autoridad de aplicación, en los términos instituidos en el arto6, como así también, a dar al público en general la debida publicidad de su existencia.

Artículo 14°._ Las referencias a videocámaras contenidas en esta Ordenanza, se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ordenanza.

Articuló 15°.- El Departamento Ejecutivo la determinará de acuerdo a las competencias establecidas por la organización municipal.

Artículo 16°.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo.

lunes, 9 de mayo de 2011

sábado, 7 de mayo de 2011

NUESTRO COMPROMISO CON EL TRANSPORTE


1. Establecimiento de una Política Municipal de Transporte y Tránsito.
-Con la conformación de una Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito, que se dedicará a planificar nuevos corredores y sistemas, y coordinará los esfuerzos y las gestiones de distintas áreas de gobierno provincial y de la región para optimizar el servicio de transporte.
-Creación de una dependencia receptora de reclamos y sugerencias para la mejora del sistema en su recorrido interurbano, como problemas en el recorrido urbano (acceso y mantenimiento de calles, paradas pre- definidas).
2. Puesta en funcionamiento del sistema regional de transporte ferroviario de pasajeros.
-Proponemos trabajar por etapas en el restablecimiento del Servicio Ferroviario Regional de Pasajeros, para conectar la Ciudad de Funes con Rosario y demás localidades de la Región, en el corredor:
ROSARIO NORTE – FUNES - CAÑADA DE GÓMEZ
3. Nueva Ley Provincial de Transporte
- Proponemos trabajar por un nuevo modelo de gestión privada con regulación pública para los servicios de transporte interurbano de automotor de pasajeros, que permita superar las instancias de permisos precarios dando previsibilidad a la inversión de los empresarios, y un mayor control y mayor ingerencia del Estado Municipal conjuntamente con la provincia en el servicio.
- Nueva Ley que fomente la competencia y reglas claras para todos los interesados en participar en la oferta de servicios para el corredor Oeste.
4. Revisar y ampliar los recorridos del actual transporte interurbano en la Ciudad.
- Establecer ajustes en los recorridos, de manera de facilitar la accesibilidad de las líneas y reconquistar pasajeros, permitiendo que los barrios de la Ciudad puedan tener servicios cercanos.
- El Cumplimiento de paradas en todas las esquinas en caso de lluvia y el compromiso de descenso en la esquina solicitada por el pasajero en zonas urbanas y semi-urbanas desde las 0 a las 6hs.
5. Mejorar el sistema de comunicación al usuario.
- Implementar en el Servicio interurbano el Sistema de Información Dinámica al Usuario que permita:
- Conocer por web y celular, cuando llega el colectivo, permitiendo conocer el estado de las líneas y sus horarios, como eventuales demoras y cambios de recorrido en el Servicio.
- Y en el futuro contar con la misma información en las paradas urbanas.
- Renovación inmediata de carteles informativos sobre recorridos, primeros y últimos servicios del día, con un cambio progresivo a carteles electrónicos coordinados con el Sistema de Información Dinámica al Usuario, en la PUNTA DE LINEA situada en Plaza Sarmiento.
- Registro Único de Reclamos del Transporte y Atención Telefónica de los mismos.
6. Impulsar la Modernización de los colectivos y mayor seguridad
- Nº de línea en frontal del coche, laterales y parte trasera. Incorporando progresivamente el cartel frontal lumínico en Led en todos los servicios.
- Correcta ubicación de Instrumentos de seguridad ante emergencias, en Lugar accesible y visible (martillos, matafuego).
- Mejorar la limpieza de los mismos en los fines de recorridos. Control periódico de burletes, ventanas y otras aberturas.
- Sistema de Calefacción en todas las unidades y servicios.
- Dispositivo que impida la apertura de las puertas con el coche en movimiento.
- Dispositivo que impida la marcha hasta que las puertas se encuentren totalmente cerradas.
- Cinturón de Seguridad para los Conductores y control de alcoholemia periódicos.
7. Establecer frecuencias mínimas para el transporte interurbano público en general y aumentar la frecuencia del transporte nocturno.
- Con el objetivo de ampliar la oferta y modalidades de servicios.
- Reforzar los horarios de terminación de servicio, donde disminuye al máximo la frecuencia en horario nocturno.
8. Ampliación y mejoramiento de las Garitas de Colectivo
- Dársenas pavimentadas para el acceso al colectivo en las garitas. Mantenimiento de las mismas
- Construcción de nuevos refugios evaluando la demanda de los servicios existentes.
- Mejorado continúo de las banquinas de calles afectadas por el servicio de transporte.
9. Ampliación de un Servicio Urbano de Rosario hacia la Ciudad.
- Proponemos un servicio urbano que una la Ciudad de Funes con Rosario, permitiendo la ampliación de los servicios y mejorando la accesibilidad al servicio de transporte, como otras localidades del área metropolitana de Rosario.
10. Optimización del sistema prepago de pasajes y de descuento.
- Tarjeta Inteligente: Sistema pre-pago de tarjetas sin contacto.
- Efectivo cumplimiento de los descuentos a los estudiantes, trabajadores y jubilados del medio boleto aprobado por ley, con ajuste de las tarifas vigentes.
- Ampliación de los puntos de venta de la Tarjeta inteligente y boletos pre-pagos, como así también la aplicación de estos dos instrumentos al medio boleto estudiantil y docente.

lunes, 2 de mayo de 2011

REACTIVACION DEL FERROCARRIL EN FUNES

FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el Programa FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL, como herramienta local para la inclusión al mercado laboral de la población económicamente activa de la Ciudad de Funes.

Artículo 2º: OBJETIVOS:
a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
b) Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo.
c) Orientar la formación hacia la cultura del esfuerzo y de la ética en el mundo de la cultura tecnológica.
d) Generar oportunidades para la inserción laboral, como para incrementar la productividad y competitividad.
e) Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
f) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.


Artículo 3º. DEFINICION.- Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.

Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Funes y el Área Metropolitana de Rosario al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se realizará un relevamiento en distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos:

• Oficiales múltiples
• Soldadores
• Torneros
• Matriceros
• Ajustadores
• Plegadores
• Operadores de control numérico
• Aparadores y costureros de calzado
• Electricistas
• Herreros
• Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.)
• Carpinteros industriales
• Etc.
Los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio.

Artículo 5º: PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio.
Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.

Artículo 6º. DESTINATARIOS.- Los Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios serán especial atención para jóvenes y adultos, con dificultades laborales y necesidades de especializción, para personas con capacidades diferentes, para personas idóneas en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.

Artículo 7.- FISCALIZACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará ante la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico - pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa adquieran la correspondiente validez oficial.

Artículo 8º: PASANTIAS Y PRÁCTICAS LABORALES.- Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos, y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.

Artículo 9º. CONVENIOS.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con Instituciones de reconocido prestigio tales como el Centro de Formación UNR, la UTN, como a articular con los Programas Nacionales con incidencia local que se realicen en el ámbito de nuestra ciudad.

Artículo 10º. CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS.- Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados con arreglo a criterios locales de representatividad, equidad y solidaridad y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente.

Artículo 11º: RECURSOS: A modo enunciativo, y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:

A. Acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto como:
lo es el Fondo de Asistencia Educativa (FAE), que en el Art. 1º del texto actualizado de su Decreto de creación dice: “...que tendrá por finalidad asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal...”

B. Demandar asignaciones no reembolsables (ANR) dentro de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.

C. Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para el Programa, dentro de las iniciativas de Participación que todos los años otorga ese organismo.

D. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semiindustrializados.

E. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo.

F. Convenir con las empresas u organizaciones de la región aportes voluntarios, relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a la aplicación del Programa.

G. Reglamentar algún tipo de contribución voluntaria de los alumnos y exalumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que el programa realice.

Artículo 12º. GRATUIDAD.- La inscripción y cursado en las FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.

Artículo 13º. CONVOCATORIA.- La convocatoria tanto del potencial alumnado se realizará en forma pública, abierta, y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.

Artículo 14º. REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Programa de FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL y designara la autoridad de aplicación del mismo.

Articulo 15°: Comuníquese.-

viernes, 29 de abril de 2011

PRIMER EMPLEO PARA LOS JOVENES




El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PROGRAMA PRIMER EMPLEO JOVEN


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa el Programa “Primer Empleo Joven”, que tiene como objetivo propiciar y promocionar que los comercios y empresas radicadas en nuestra ciudad tomen dentro de sus plantas de personal, jóvenes que no posean una experiencia laboral previa, propiciando su inclusión en el ámbito laboral.-

Artículo 2°.- BENEFICIARIOS. Establézcanse como beneficiarios de este programa a todos los jóvenes con residencia efectiva en la Ciudad de Funes, de entre 18 a 24 años inclusive, sin experiencia laboral previa.

Artículo 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal la responsabilidad de la aplicación del Programa, quien por intermedio de la Oficina de Empleo Municipal u organismo que la reemplace implementara los mecanismos necesarios a fin de coordinar el Programa Primer Empleo Joven con los programas nacionales existentes en materia laboral.

Artículo 4°.- ASPIRANTES. Delégase en la autoridad de aplicación la responsabilidad de confeccionar la nomina de aspirantes, organizar el sistema de selección, de ser necesario vía concurso, a fin de garantizar la transparencia en el proceso del Programa.

Artículo 5°.- TRIBUTOS MUNICIPALES. Implementese una quita de los tributos municipales a los comercios y empresas radicados en la Ciudad de Funes por cada joven beneficiario que incorporen a su planta de personal, en todo de acuerdo a las leyes laborales vigentes, a fin de garantizar el funcionamiento del Programa Primer Empleo Joven.

Artículo 6°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- De Forma.

foto gentileza portal Infofunes.