domingo, 12 de septiembre de 2010

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL



RÉGIMEN NORMATIVO DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL


CAPITULO I
OBJETO. PROPOSITOS y ALCANCE.

Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. La presente Ordenanza de Ética en el ejercicio de la Función Pública tiene por objeto instituir un conjunto de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades relacionadas al buen desempeño en la función pública municipal en la Ciudad de Funes.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende por función pública, toda actividad que por elección popular, designación directa, concurso o por cualquier otro medio legal, temporal o permanente, remunerada u honoraria, sea realizada por una persona en nombre del Estado Municipal o al servicio de este o de sus entidades autárquicas o descentralizadas, Empresas y Sociedades del Estado, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, ejercida con miras a la satisfacción del interés general.

Artículo 3°.- OBLIGACIONES. Las personas comprendidas en esta Ordenanzas se encuentran obligadas a respetar los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios, como las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten;
b) Respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, y evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Realizar sus funciones con observancia y respeto a los siguientes principios: honestidad, probidad, rectitud, buena fe, austeridad republicana, eficiencia, eficacia y economía;
d) Perseguir la protección del entorno cultural y de la diversidad lingüística, así como la mejora de la calidad del medio ambiente;
e) Privilegiar siempre la consecución del interés general por sobre el interés particular y el cumplimiento de los objetivos del Estado Municipal;
f) Fundar sus actos y garantizar transparencia en las decisiones adoptadas;
g) Asegurar el derecho de acceso a la información pública a los particulares sin restricciones;
h) Resguardar y conservar la propiedad del Estado empleando sus bienes sólo para los fines autorizados;
i) No utilizar la información obtenida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con las mismas;
j) No intervenir en aquellos actos que puedan generar conflicto de intereses con la función que desempeñan; como también en aquellos casos en los cuales pueda encontrarse comprendido en alguna de las causas de excusación prevista en la normativa procesal civil vigente;
k) Observar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan;
m) Cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas de patrimonio, en los términos establecidos por la presente ordenanza.

Artículo 4°.- DE LOS FUNCIONARIOS. Todos los funcionarios comprendidos en el ARTÍCULO 2° deberán tener una conducta acorde con la ética pública, como requisito de permanencia en el cargo, de tal forma que constituyan una efectiva referencia de ejemplaridad en las actuaciones de los empleados públicos.

Artículo 5°.- SANCIONES. La inobservancia de los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades impuestos a los funcionarios y agentes públicos en la presente ordenanza será causal de sanción o remoción por los procedimientos previstos en el régimen propio de sus funciones, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial al Estado Municipal.







CAPITULO II
REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS

Artículo 6°.- OBLIGATORIEDAD. Tienen obligación de presentar la declaración jurada los siguientes funcionarios y agentes públicos:
a) El Intendente Municipal;
b) Los Concejales de la Ciudad;
c) Los Jueces de Faltas Municipales;
d) Los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal;
f) Los miembros del Tribunal de Cuentas;
g) Los funcionarios o agentes con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Municipal, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas y sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y todo ente del sector público;
h) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
i) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones con relación a las mismas;
j) Todo funcionario público que tenga la responsabilidad de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

Artículo 7°.- DE LA DECLARACIÓN JURADA. La declaración jurada deberá contener la descripción e individualización de todos los bienes y recursos, existentes en el país o en el extranjero, del declarante y de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o en su caso la sociedad de hecho, y los de sus hijos menores. Deberá indicarse en cada caso el valor del bien, la fecha de ingreso al patrimonio, el origen de los fondos con que fueron adquiridos, específicamente como se indica a continuación:
a) Bienes inmuebles, con las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, cuyo precio de mercado supere el valor de cincuenta unidades jus;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
f) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
g) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. -

Artículo 8°.- ACTUALIZACIÓN. Las personas detalladas en el ARTÍCULO 6° de esta ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos, debiendo actualizar la información contenida en ella anualmente, y presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cese en el cargo.

Artículo 9°.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Artículo 10°.- DE LA INFORMACIÓN. Las declaraciones juradas se deberán presentar en sobre cerrado y lacrado, y quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión de Ética Pública.
Será considerada falta grave del funcionario responsable del área, el incumplimiento de la mencionada obligación dentro del plazo establecido y sin causa justificada.

Artículo 11°.- INTIMACIÓN. Los funcionarios y agentes públicos que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por la autoridad responsable, para que lo hagan en el plazo de quince días corridos. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, o en su caso será causal de remoción del cargo, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 12°.- SUSPENSIÓN DE RETRIBUCIONES.- Si vencido el plazo e intimado para la presentación de la declaración jurada, el obligado no la hubiere presentado, se suspenderá el pago de sus retribuciones hasta el cumplimiento de tal requisito. A tales efectos, el organismo competente enviará la nómina de las personas que no hayan dado cumplimiento a la obligación impuesta por la presente ordenanza.

Artículo 13°.- PLAZOS Y DENUNCIA. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación en el plazo establecido, la Comisión de Ética Pública realizará de oficio la prevención sumaria a los fines de determinar si dicha omisión fue maliciosa, debiendo en su caso realizar la denuncia pertinente ante el Fiscal o Juez competente en turno.

Artículo 14°.- DEL CARÁCTER PÚBLICO. El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el ARTÍCULO 6° deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial, y en el sitio Web de la Municipalidad. Cualquier particular podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique:
a) El nombre del solicitante y su domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos de su representante en caso de corresponder;
b) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe;
c) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del ARTÍCULO 15° de esta ordenanza referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

Artículo 15°.- DE LAS RESTRICCIONES. La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ordenanza, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier objeto comercial, exceptuando a los medios de comunicación para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de cinco a cien unidades jus, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan por las normativas especiales o las que se dictaren. El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión de Ética Pública. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este ARTÍCULO serán recurribles judicialmente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.
La reglamentación establecerá el procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas.

CAPITULO III
DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERES

Artículo 16°.- INCOPATIBILIDADES Es incompatible con el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de otras establecidas por normativas especiales:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

Artículo 17°.- CONFLICTO DE INTERESES. Los funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán prohibido ejercer funciones en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante tres (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

Artículo 18°.- PROCEDIMIENTO. En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el ARTÍCULO 16°, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones Particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria.

Artículo 19°.- NULIDAD DE LOS ACTOS. Cuando los actos emitidos por los sujetos del ARTÍCULO 2° estén comprendidos por los supuestos previstos en los ARTÍCULO s 16, 17 Y 18, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.




CAPITULO IV
REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 20°.- DE LOS OBSEQUIOS Y DONACIONES. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que estos sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.

Artículo 21°.- REGISTRO. Créase en el ámbito de la Comisión de Ética Pública, un registro en el que se dejarán asentados, según lo disponga la Autoridad de Aplicación, todos aquellos regalos, obsequios, donaciones, beneficios, sean de cosas, servicios o bienes, cuando estos sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática, en el cual se detallará:
1. Individualización de la persona física o jurídica que efectuó la ofrenda.
2. Razón o motivo de la misma.
3. Fecha en que fue realizada.
4. Su valor.

CAPITULO V
COMISION DE ETICA PÚBLICA

Artículo 22°.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Concejo Municipal de Funes, la Comisión de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, con el fin de dar cumplimiento a lo normado en la presente ordenanza.

Artículo 23°.- INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período. La desiganación se hará a propuesta del Intendente Municipal y deberá contar con el acuerdo unánime por la totalidad de los miembros totales del cuerpo que integran el Concejo Municipal de Funes.

Artículo 24°.- DEL CARÁCTER HORIFICO. Los ciudadanos que son parte de la comisión llevarán a cabo su función sin recibir a cambio remuneración alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido en el ARTICULO 16 (Incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses).

Artículo 25°.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Los gastos de funcionamiento de la comisión serán establecidos anualmente en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 26°.- FUNCIONES. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias o los requerimientos de las autoridades superiores respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las mismas deberán presentarse acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente a fin de dar inicio a la correspondiente investigación o prevención sumaria. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso las actuaciones correspondientes;
c) Recibir y en su caso exigir a los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el ARTÍCULO 6° y conservarlas hasta diez años después del cese en la función;
d) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 15° de la presente ordenanza, como así también, y en caso que corresponda aplicar las sanciones previstas en el mismo;
e) Llevar un registro de carácter público de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a esta ordenanza;
f) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, respecto de la interpretación de cuestiones relativas a la presente normativa;
g) Organizar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ordenanza tanto para el personal comprendido en ella como para la comunidad en su conjunto;
h) Solicitar colaboración de las distintas dependencias del Estado Municipal, a fin de obtener los elementos necesarios para la persecución de los fines instituidos en la presente ordenanza;
i) Redactar el Reglamento de Ética Pública, según los criterios y principios de la presente, los antecedentes existentes sobre la materia y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, a tal fin, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
j) Proponer al Honorable Concejo Municipal las modificaciones a la legislación vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el mejor y más transparente desempeño de la función pública.
k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, asegurando su difusión.


CAPITULO VI
PREVENCION SUMARIA

Artículo 27°.- PREVENCION SUMARIA. La Comisión de Ética Pública será la autoridad encargada de efectuar la prevención sumaria a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones al régimen de declaraciones juradas y de deberes e incompatibilidades establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 28°.- INVESTIGACIÓN. La investigación podrá comenzarse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. La reglamentación determinará el procedimiento a tal efecto, privilegiándose el derecho de defensa.
El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

Artículo 29°.- PRESUNCION DE DELITO. Cuando del trámite de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito por parte de un funcionario o agente, la Comisión deberá hacer conocer de inmediato el caso al Juez o Fiscal competente en turno, remitiéndole los antecedentes reunidos. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito previo para la sustanciación del proceso penal.

CAPITULO VII
PUBLICIDAD Y DIVULGACION

Artículo 30°.- PROGRAMAS DE CAPACITACION Y PUBLICIDAD. La Comisión de Ética Pública y demás autoridades con injerencia en esta ordenanza, promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la misma y sus normas reglamentarias. La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.

Artículo 31°.- CARÁCTER EDUCATIVO. La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32°.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 31°.- PLAZOS. Los funcionarios y empleados públicos que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentren ocupando cargos alcanzados por esta ordenanza, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su reglamentación para la presentación de los requerimientos de esta norma.
Artículo 32°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Deroguese toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 33°.- De Forma.