domingo, 15 de agosto de 2010

ORDENANZA CONCEJO JOVEN


PROGRAMA CONCEJO JOVEN

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 1°.- OBJETO. Créase en el ámbito del Concejo Municipal de la Ciudad de Funes, el programa denominado “Concejo Joven”, que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.-

Artículo 2°.- FINALIDAD. Dicho programa será destinado para los jóvenes alumnos que cursen el último año de sus estudios secundarios, en instituciones educativas públicas y privadas dentro del ejido municipal.

Artículo 3°.- COORDINACIÓN. El programa contará con la coordinación general conjunta de todos los concejales del cuerpo y los docentes de los distintos establecimientos educativos que manifiesten su voluntad de participar en la realización, organización y efectivo cumplimiento.


Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD. La coordinación general tendrá la obligación de hacer llegar todo material de difusión y curricular que sea necesario para la convocatoria, aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos y alumnos electos como concejales jóvenes.

Artículo 5°.- DE LA CONVOCATORIA. La Presidencia del cuerpo convocará a sesiones del “Concejo Joven”, por lo menos una vez por período ordinario, se podrán realizar más sesiones siempre que exista acuerdo del cuerpo.


CAPITULO I:
DE LA INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS CONCEJALES JOVENES

Artículo 6°.- DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. Cada institución que desee participar deberá aceptar las bases y condiciones de lo normado en esta ordenanza inscribiéndose, en un formulario confeccionado para tal caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 7°.- TUTOR. Cada una de las escuelas inscriptas deberá designar un docente tutor que guiará a los alumnos solamente durante el período de trabajo previo a la sesión del Concejo Joven, siendo éste, el nexo con el grupo coordinador.

Artículo 8°.- PARTICIPANTES. Los alumnos representantes, siendo un titular y un suplente, serán elegidos por las instituciones participantes conforme las normas que ellas prevean.

Artículo 9°.- ELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES. En el caso que un establecimiento tenga más de un candidato titular para el “Concejo Joven”, se deberá realizar una elección con participación de los alumnos y bajo la supervisión del grupo coordinador del programa.

Artículo 10°.- OBJETO. La forma y el método de la elección, será atribución de dicho establecimiento involucrado con el consentimiento del grupo coordinador general.

Artículo 11°.- INFORMACIÓN. Una vez elegidos los concejales jóvenes representantes, titulares y suplentes, las instituciones deberán informar mediante la entrega de una planilla con los datos personales de cada uno de ellos, como así también el del docente tutor y los directivos responsables de cada institución al Concejo Municipal.

Artículo 12°.- REEMPLAZOS. Los alumnos electos como representantes titulares, si estuviesen impedidos de asistir en alguna instancia de trabajo, deberá asistir el alumno suplente como reemplazo del anterior.


CAPITULO II:
DE LAS FORMAS

Artículo 13°.- PREPARACIÓN. Luego de completada la composición del “Concejo Joven”, se realizará de manera conjunta, entre las instituciones educativas y el Concejo Municipal, la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades, destinadas a capacitar a los alumnos representantes.

Artículo 14°.- CAPACITACIÓN. Será atribución del Grupo coordinador llevar a cabo mediante distintas acciones, la entrega de información y material práctico, manteniendo los lineamientos del Reglamento Interno del Concejo Municipal, las cuales consistirán entre otras.
• Charlas educativas.
• Debates con la participación de los Concejales de los distintos bloques políticos.
• Visitas a las sesiones reales del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 15°.- DE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO. La Presidencia del cuerpo aplicará el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Funes para el procedimiento de la presentación, tratamiento y aprobación de los proyectos.

Artículo 16°.- PROYECTOS. Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.


CAPITULO III:
DE LA SESION DEL CONCEJO JOVEN

Artículo 17°.- SESION INGURAL. Finalizada la etapa preparatoria, se realizará una sesión inaugural, con la participación de las autoridades y miembros del Concejo Municipal.

Artículo 18°.- ASITENCIA TÉCNICO-JURIDICA. Durante el trabajo en comisiones, se realizará una verificación técnico-jurídica de los proyectos de tratamiento, corrigiendo su redacción final para adecuarlos a la normativa vigente.

Artículo 19°.- DE LA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES. Se realizará la sesión con la presencia de las autoridades y miembros actuales del Concejo Municipal en carácter de oyentes, sin obligación de asistencia.

Artículo 20°.- VOTACIÓN. Se dará continuidad, luego del procedimiento por las distintas comisiones, se pasará al tratamiento de los proyectos sobre tablas, para su debida votación.

CAPITULO V:
DISPOCICIONES FINALES

Artículo 21°.- DE LOS PROYECTOS APROBADOS. Todos los proyectos aprobados por el “Concejo Joven”, serán ingresados por mesa de entrada del Concejo Municipal, firmado por el Presidente del “Concejo Joven” y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en la comisiones del cuerpo legislativo Municipal.

Artículo 22°.- DIPLOMA. El Concejo Municipal entregará a cada alumno y escuela representante, un diploma como reconocimiento a la participación activa del “Concejo Joven”.

Artículo 23°.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 24°.- De forma.

miércoles, 4 de agosto de 2010

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS


Artículo 1°.- OBJETO. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, que tiene como objetivo el diseño, la centralización e implementación de las políticas publicas locales que generen acciones concretas para intervenir sobre el uso indebido de drogas, tanto legales como ilegales. Así mismo promueve la participación de la sociedad civil en el abordaje preventivo y fomentar la creación de redes locales.

Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Salud de la Municipalidad o quien la reemplace, serán los responsables en la implementación del programa.

Artículo 3°.- DESARROLLO DE PROYECTOS. El Departamento Ejecutivo establecerá las áreas de intervención, de implementación, el sostenimiento financiero y temporal para el desarrollo de los proyectos preventivos que se lleven a cabo a fin de combatir el uso indebido de drogas

Artículo 4°.- CAPACITACIÓN.- El Departamento Ejecutivo establecerá el desarrollo de capacitaciones y formaciones destinadas a equipos técnicos de salud, con el propósito de conformar grupos de trabajo que desempeñen tareas destinadas a la prevención de las adicciones en el Municipio.

Artículo 5°.- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN NACIONAL. Establézcanse los mecanismos institucionales necesarios a fin de garantizar la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir del Estado Nacional que se implementa como parte del Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP) del Ministerio de Salud de la Nación, el Banco Mundial / Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BM / BIRF), dentro del Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Drogas en Reducción de la Demanda del Plan Nacional de Drogas.

Artículo 6°.- CONCEJO FEDERAL DE DROGAS. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante los responsables de la provincia de Santa fe frente al Consejo Federal de Drogas (COFEDRO), a fin de realizar el pedido formal para incorporarse en el Programa Prevenir.

Artículo 7°.- RED NACIONAL DE MUNICIPIOS SALUDABLES. A fin de acceder a la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir, el Municipio de Funes deberá realizar las acciones públicas correspondientes para formar parte de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8°.- De Forma.