miércoles, 19 de mayo de 2010

ORDENANZA DE BASURA CERO


Artículo 1°.- ADHESIÓN: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.055 reconociendo nuestro Municipio la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 2°.- ADECUACIÓN NORMATIVA: Adécuese la Ordenanza 065/1994 de RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS y LIMPIEZA DE CALZADA Y VIA PUBLICA, y TRANSPORTE DE MATERIALES RESIDUALES a lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.055.

Artículo 3°.- CONSORCIOS REGIONALES: Sin prejuicio de lo establecido por la Ley Nº 13.055, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, conjuntamente con la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Concejo Municipal o quien la reemplace, deberán desarrollar encuentros con las ciudades vecinas a nuestro distrito a fin de constituir Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, para la gestión integral y regional de sus RSU.

Artículo 4°.- ESTRATEGIAS REGIONALES: Autorícese a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos desarrollar los encuentros con las ciudades vecinas a nuestro distrito a fin de constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, para la gestión integral y regional de sus RSU.


Artículo 5º.- DE FORMA.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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