miércoles, 4 de agosto de 2010
PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS
El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS
Artículo 1°.- OBJETO. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, que tiene como objetivo el diseño, la centralización e implementación de las políticas publicas locales que generen acciones concretas para intervenir sobre el uso indebido de drogas, tanto legales como ilegales. Así mismo promueve la participación de la sociedad civil en el abordaje preventivo y fomentar la creación de redes locales.
Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Salud de la Municipalidad o quien la reemplace, serán los responsables en la implementación del programa.
Artículo 3°.- DESARROLLO DE PROYECTOS. El Departamento Ejecutivo establecerá las áreas de intervención, de implementación, el sostenimiento financiero y temporal para el desarrollo de los proyectos preventivos que se lleven a cabo a fin de combatir el uso indebido de drogas
Artículo 4°.- CAPACITACIÓN.- El Departamento Ejecutivo establecerá el desarrollo de capacitaciones y formaciones destinadas a equipos técnicos de salud, con el propósito de conformar grupos de trabajo que desempeñen tareas destinadas a la prevención de las adicciones en el Municipio.
Artículo 5°.- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN NACIONAL. Establézcanse los mecanismos institucionales necesarios a fin de garantizar la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir del Estado Nacional que se implementa como parte del Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP) del Ministerio de Salud de la Nación, el Banco Mundial / Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BM / BIRF), dentro del Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Drogas en Reducción de la Demanda del Plan Nacional de Drogas.
Artículo 6°.- CONCEJO FEDERAL DE DROGAS. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante los responsables de la provincia de Santa fe frente al Consejo Federal de Drogas (COFEDRO), a fin de realizar el pedido formal para incorporarse en el Programa Prevenir.
Artículo 7°.- RED NACIONAL DE MUNICIPIOS SALUDABLES. A fin de acceder a la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir, el Municipio de Funes deberá realizar las acciones públicas correspondientes para formar parte de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8°.- De Forma.
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