miércoles, 20 de octubre de 2010

PLAN DE MEJORAMIENTO BARRIAL


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Funes el PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, cuya finalidad será la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano, ejecutando obras y servicios compatibles con su objeto.
Artículo 2°.- Entiéndase por la ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano a todas aquellas prestaciones, tareas y obras relacionadas a la planificación, preservación, vigilancia, cuidado, defensa, mejoramiento, corrección, restauración y reformulación que se realicen de los barrios, espacios y vías públicas en la Ciudad de Funes.
Artículo 3º.- Deléguese la dirección del PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL en la Secretaria Secretaría de Obras y Servicios Públicos y será responsable de su aplicación
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo garantizará el personal necesario para el efectivo cumplimiento de de las Finaldad del Plan, los que pasarán a integrar el mismo en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.
Artículo 5º.- Son objetivos del Plan de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano:
a. Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de mantenimiento y mejoramiento barrial en el ámbito de la Ciudad de Funes.
b. Diagramar todos los Servicios Públicos y obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.
c. Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.
d. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.
e. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.
f. Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran el patrimonio de la infraestructura, mobiliario, material rodante y de mantenimiento que integren la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.
g. Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.
h. Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
i. Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia .
Artículo 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a afecta a la estructura PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en el ámbito del Municipio, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Reglaméntese dentro de los 90 días de haber sido aprobada la presenten Ordenanza.
Artículo 8°.- Deróguese toda norma contraria a esta.
Articulo 9°.- Comuníquese, etc.

martes, 19 de octubre de 2010

ORDENANZA DEL BUEN CONTRIBUYENTE


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

RÉGIMEN DEL BUEN CONTRIBUYENTE


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Establézcase con carácter general el “REGIMEN DE BENEFICIOS AL BUEN CONTRIBUYENTE”, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplen en tiempo y forma o anticipen el pago de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la Municipalidad de Funes.

Artículo 2°.- ALCANCE. Se encuentra alcanzado por el presente Régimen la Tasa General de Inmuebles (TGI) legislada por las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia y modificatorias respectivas.-

Artículo 3°.- CONCEPTOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos por el presente Régimen las Infracciones aplicadas por Deberes Formales.-

Artículo 4°.- SUJETOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos:
- Los agentes de retención y/o percepción
Artículo 5°.- BENEFICIOS. El incentivo fiscal municipal consistirá en un descuento equivalente: Al Diez por Ciento (10%) del total de la tasa general de inmuebles TGI, cuando:
a) El Contibuyente y/o responsable haya abonado en tiempo y forma la obligación fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior y tenga abonada la imposición por los periodos no prescriptos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento del Tributo mediante cesión de haberes.


El Quince por Ciento (15%) del total de la tasa general de inmuebles TGI en base anual, cuando:

a) El Contibuyente y/o responsable que anticipe el pago de la obligación total correspondiente a Ejercicios Fiscales no vencidos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento anticipado del total de la obligación correspondiente a ejercicios fiscales no vencidos, mediante cesión de haberes.

Artículo 6°.- ENDOSO DEL BENEFICIO. El o los beneficios obtenidos por la presente no podrán ser endosados.-

Artículo 7°.- ACOGIMIENTO. Se considerarán acogidos al presente Régimen, todos aquellos contribuyentes que cumplimenten lo normado en los Art. 5 o lo realicen en forma expresa y en cada concepto ante la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 8°.- DISPOSICIONES GENERALES – REGLAMENTACION. Establézcase en la Secretaria de Hacienda como el órgano de aplicación del presente Régimen, facultándosela por este medio para dictar las Normas Reglamentarias, aclaratorias, y/o complementarias que resulten necesarias, debiendo coordinar la modalidad, formas, fechas de vencimientos y demás aspectos complementarios, cuando fuere necesario.-

Artículo 9°.- Deróguese toda Disposición que se oponga y/o legisle por los mismos conceptos a la presente Ordenanza.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.