martes, 19 de octubre de 2010

ORDENANZA DEL BUEN CONTRIBUYENTE


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

RÉGIMEN DEL BUEN CONTRIBUYENTE


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Establézcase con carácter general el “REGIMEN DE BENEFICIOS AL BUEN CONTRIBUYENTE”, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplen en tiempo y forma o anticipen el pago de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la Municipalidad de Funes.

Artículo 2°.- ALCANCE. Se encuentra alcanzado por el presente Régimen la Tasa General de Inmuebles (TGI) legislada por las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia y modificatorias respectivas.-

Artículo 3°.- CONCEPTOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos por el presente Régimen las Infracciones aplicadas por Deberes Formales.-

Artículo 4°.- SUJETOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos:
- Los agentes de retención y/o percepción
Artículo 5°.- BENEFICIOS. El incentivo fiscal municipal consistirá en un descuento equivalente: Al Diez por Ciento (10%) del total de la tasa general de inmuebles TGI, cuando:
a) El Contibuyente y/o responsable haya abonado en tiempo y forma la obligación fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior y tenga abonada la imposición por los periodos no prescriptos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento del Tributo mediante cesión de haberes.


El Quince por Ciento (15%) del total de la tasa general de inmuebles TGI en base anual, cuando:

a) El Contibuyente y/o responsable que anticipe el pago de la obligación total correspondiente a Ejercicios Fiscales no vencidos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento anticipado del total de la obligación correspondiente a ejercicios fiscales no vencidos, mediante cesión de haberes.

Artículo 6°.- ENDOSO DEL BENEFICIO. El o los beneficios obtenidos por la presente no podrán ser endosados.-

Artículo 7°.- ACOGIMIENTO. Se considerarán acogidos al presente Régimen, todos aquellos contribuyentes que cumplimenten lo normado en los Art. 5 o lo realicen en forma expresa y en cada concepto ante la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 8°.- DISPOSICIONES GENERALES – REGLAMENTACION. Establézcase en la Secretaria de Hacienda como el órgano de aplicación del presente Régimen, facultándosela por este medio para dictar las Normas Reglamentarias, aclaratorias, y/o complementarias que resulten necesarias, debiendo coordinar la modalidad, formas, fechas de vencimientos y demás aspectos complementarios, cuando fuere necesario.-

Artículo 9°.- Deróguese toda Disposición que se oponga y/o legisle por los mismos conceptos a la presente Ordenanza.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario