viernes, 29 de abril de 2011
PRIMER EMPLEO PARA LOS JOVENES
El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
PROGRAMA PRIMER EMPLEO JOVEN
Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa el Programa “Primer Empleo Joven”, que tiene como objetivo propiciar y promocionar que los comercios y empresas radicadas en nuestra ciudad tomen dentro de sus plantas de personal, jóvenes que no posean una experiencia laboral previa, propiciando su inclusión en el ámbito laboral.-
Artículo 2°.- BENEFICIARIOS. Establézcanse como beneficiarios de este programa a todos los jóvenes con residencia efectiva en la Ciudad de Funes, de entre 18 a 24 años inclusive, sin experiencia laboral previa.
Artículo 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal la responsabilidad de la aplicación del Programa, quien por intermedio de la Oficina de Empleo Municipal u organismo que la reemplace implementara los mecanismos necesarios a fin de coordinar el Programa Primer Empleo Joven con los programas nacionales existentes en materia laboral.
Artículo 4°.- ASPIRANTES. Delégase en la autoridad de aplicación la responsabilidad de confeccionar la nomina de aspirantes, organizar el sistema de selección, de ser necesario vía concurso, a fin de garantizar la transparencia en el proceso del Programa.
Artículo 5°.- TRIBUTOS MUNICIPALES. Implementese una quita de los tributos municipales a los comercios y empresas radicados en la Ciudad de Funes por cada joven beneficiario que incorporen a su planta de personal, en todo de acuerdo a las leyes laborales vigentes, a fin de garantizar el funcionamiento del Programa Primer Empleo Joven.
Artículo 6°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Derógase toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 7°.- De Forma.
foto gentileza portal Infofunes.
miércoles, 20 de abril de 2011
DESERCIÓN CERO
PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – DESERCIÓN CERO
Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – Deserción Cero, que tiene como objetivo garantizar que todos los jóvenes de la ciudad, especialmente los pertenecientes a sectores en riesgo social, accedan y permanezcan con éxito en el sistema educativo secundario, reforzando su integración en la comunidad y dotándolos de los conocimientos y habilidades necesarias para su futuro ingreso al mundo del trabajo.
Artículo 2º: ALCANCE.- Establézcase como meta la inclusión de todos los niños y jóvenes de 11 a 18 años de la Ciudad de Funes que hayan quedado fuera de los circuitos educativos, para que logren finalizar la educación secundaria obligatoria, ofreciéndoles formas de escolarización, adecuadas a contextos y necesidades específicas para aquellos que están en situaciones de exclusión social y educativa.
Artículo 3º: IDENTIFICACIÓN.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de equipos profesionales a fin de realizar seguimiento continuo para detectar aquellos casos jóvenes funenses que no han podido continuar sus estudios de educación secundaria obligatoria establecida por Ley Nacional N° 26.206, Decreto Provincial N° 2887/2007, en todo de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la Resolución 103/2010 del Concejo Federal de Educación y demás normativas complementarias.
Artículo 4º: TUTORIAS.- Se procederá al establecimiento de un Plan de Tutorías Educativas para acompañar desde el aspecto pedagógico, cognitivo y afectivo a los jóvenes incorporados al programa desarrollando y potenciando sus capacidades, a fin de:
a. Promover el desarrollo gradual de la identidad, su autonomía y la toma de decisiones.
b. Desarrollar valores y actitudes sociales a nivel individual y grupal.
c. Mejorar el rendimiento académico.
d. Desarrollar hábitos de investigación en todas las áreas dentro y fuera del colegio.
e. Promover la participación en actividades escolares.
Artículo 6º: COORDINACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará el trabajo conjunto y la necesaria coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia y los establecimientos educativos con asiento en la Ciudad de Funes, a fin de completar con éxito los alcances del programa.
Artículo 7º: ARMONIZACIÓN CON PROGRAMAS EXISTENTES.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las acciones necesarias con los programas municipales con fines similares – que de existir- se realicen desde el Municipio actualmente, para garantizar el funcionamiento del Programa de Inclusión Educativa – Deserción Cero.
Artículo 8º: AYUDAS.- El Departamento Ejecutivo con los informes socio económicos correspondientes, procederá a la entrega de Becas y Ayudas Escolares a los niños y jóvenes con dificultades para completar sus estudios con especial atención a los sectores en riesgo social, articulando para esto con el Programa de Inclusión Educativa - Todos a Estudiar del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 9º: COLABORACIÓN DE ONG Y SECTOR PRIVADO.- El Departamento Ejecutivo podrá convocar para el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a organizaciones de la Sociedad Civil o personas físicas o jurídicas del sector privado a fin de establecer mecanismos de colaboración, ya sea en recursos humanos, material educativo o aspectos que hagan al sostenimiento del mismo.
Artículo 10°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.
domingo, 3 de abril de 2011
LAMINADOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 1º: PARABRISAS.- Modificase el Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, en su punto 2.9.11 quedara redactado de la siguiente manera.
2.9.11. PARABRISAS INASTILLABLES: Todos los automotores deberán disponer de un parabrisas elaborado con vidrio o cristal u otro material inastillable y perfectamente transparente. El parabrisas y superficies vidriadas del automotor deberán estar desprovistos de calcomanías o todo elemento que disminuya el campo visual del conductor, excepto lo determinado en el punto 2.9.24.4 de VIDRIOS DE SEGUIRIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES de este Código. Las motocicletas y motonetas podrán no tener parabrisas.
Articulo 2° VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. Incorpórese al Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, el Punto 2.9.24 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES quedando redactado de esta manera.
2.9.24. VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES: Todos los automotores se regirán por lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, vigente.
2.9.24.1.- Reserva: Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.
2.9.24.2.- Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad: Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este Código.
2.9.24.3.- Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar. Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.
2.9.24.4.- Visibilidad: Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.
2.9.24.4.- Control: Los Organismos de control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
2.9.24.5.- Colocación: Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.
2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio” y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Funes exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.
a) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.
b) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: 1_Número de patente del vehículo; 2_ Grado de tonalidad permitido; 3_ Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea; 4_Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
c) La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: 1_Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, 2_ Número de código; 3_Datos del vehículo, 4_ Grado de tonalidad permitido, 5_ Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
d) Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
e) Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1_ Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2_ Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3_ La no colocación de la oblea obligatoria; 4_ Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 5_ La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección de Tránsito.
2.9.24.7.- Excepciones: Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.9.24.4. del presente Código.
2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito, autorizará y exigirá lo establecido en el punto 2.9.24.4. y lo establecido en el 2.9.24.6. del presente Código.
Artículo 3º: PROHIBICIONES.- Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de tonalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en cualquier tipo de transporte público que autorice la ciudad.
Artículo 4°: ARMONIZACION.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer los mecanismos institucionales adecuados con el Municipio de la Ciudad de Rosario, a fin de contar con la armonización de las normas de ambas ciudades dispuestas para el efectivo cumplimiento de las nuevas disposiciones del Código de Transito de Funes.
Artículo 5º: CONVENIOS.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaría de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el artículo 34 de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: VIGENCIA.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
Artículo 7º: SUSPENSIÓN DE MULTAS.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la Dirección de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación”
Artículo 8º.- De forma.
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