miércoles, 20 de abril de 2011

DESERCIÓN CERO


PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – DESERCIÓN CERO

Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA – Deserción Cero, que tiene como objetivo garantizar que todos los jóvenes de la ciudad, especialmente los pertenecientes a sectores en riesgo social, accedan y permanezcan con éxito en el sistema educativo secundario, reforzando su integración en la comunidad y dotándolos de los conocimientos y habilidades necesarias para su futuro ingreso al mundo del trabajo.

Artículo 2º: ALCANCE.- Establézcase como meta la inclusión de todos los niños y jóvenes de 11 a 18 años de la Ciudad de Funes que hayan quedado fuera de los circuitos educativos, para que logren finalizar la educación secundaria obligatoria, ofreciéndoles formas de escolarización, adecuadas a contextos y necesidades específicas para aquellos que están en situaciones de exclusión social y educativa.

Artículo 3º: IDENTIFICACIÓN.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de equipos profesionales a fin de realizar seguimiento continuo para detectar aquellos casos jóvenes funenses que no han podido continuar sus estudios de educación secundaria obligatoria establecida por Ley Nacional N° 26.206, Decreto Provincial N° 2887/2007, en todo de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la Resolución 103/2010 del Concejo Federal de Educación y demás normativas complementarias.


Artículo 4º: TUTORIAS.- Se procederá al establecimiento de un Plan de Tutorías Educativas para acompañar desde el aspecto pedagógico, cognitivo y afectivo a los jóvenes incorporados al programa desarrollando y potenciando sus capacidades, a fin de:

a. Promover el desarrollo gradual de la identidad, su autonomía y la toma de decisiones.
b. Desarrollar valores y actitudes sociales a nivel individual y grupal.
c. Mejorar el rendimiento académico.
d. Desarrollar hábitos de investigación en todas las áreas dentro y fuera del colegio.
e. Promover la participación en actividades escolares.

Artículo 6º: COORDINACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará el trabajo conjunto y la necesaria coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia y los establecimientos educativos con asiento en la Ciudad de Funes, a fin de completar con éxito los alcances del programa.

Artículo 7º: ARMONIZACIÓN CON PROGRAMAS EXISTENTES.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las acciones necesarias con los programas municipales con fines similares – que de existir- se realicen desde el Municipio actualmente, para garantizar el funcionamiento del Programa de Inclusión Educativa – Deserción Cero.

Artículo 8º: AYUDAS.- El Departamento Ejecutivo con los informes socio económicos correspondientes, procederá a la entrega de Becas y Ayudas Escolares a los niños y jóvenes con dificultades para completar sus estudios con especial atención a los sectores en riesgo social, articulando para esto con el Programa de Inclusión Educativa - Todos a Estudiar del Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 9º: COLABORACIÓN DE ONG Y SECTOR PRIVADO.- El Departamento Ejecutivo podrá convocar para el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a organizaciones de la Sociedad Civil o personas físicas o jurídicas del sector privado a fin de establecer mecanismos de colaboración, ya sea en recursos humanos, material educativo o aspectos que hagan al sostenimiento del mismo.
Artículo 10°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.

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