domingo, 3 de abril de 2011

LAMINADOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 1º: PARABRISAS.- Modificase el Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, en su punto 2.9.11 quedara redactado de la siguiente manera.

2.9.11. PARABRISAS INASTILLABLES: Todos los automotores deberán disponer de un parabrisas elaborado con vidrio o cristal u otro material inastillable y perfectamente transparente. El parabrisas y superficies vidriadas del automotor deberán estar desprovistos de calcomanías o todo elemento que disminuya el campo visual del conductor, excepto lo determinado en el punto 2.9.24.4 de VIDRIOS DE SEGUIRIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES de este Código. Las motocicletas y motonetas podrán no tener parabrisas.

Articulo 2° VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. Incorpórese al Código de Transito de la Ciudad de Funes, Ordenanza 017/1992, el Punto 2.9.24 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES quedando redactado de esta manera.

2.9.24. VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES: Todos los automotores se regirán por lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, vigente.

2.9.24.1.- Reserva: Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.

2.9.24.2.- Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad: Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este Código.

2.9.24.3.- Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar. Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.

2.9.24.4.- Visibilidad: Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

2.9.24.4.- Control: Los Organismos de control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.

2.9.24.5.- Colocación: Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.

2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio” y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Funes exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.

a) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.


b) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: 1_Número de patente del vehículo; 2_ Grado de tonalidad permitido; 3_ Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea; 4_Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

c) La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: 1_Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, 2_ Número de código; 3_Datos del vehículo, 4_ Grado de tonalidad permitido, 5_ Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

d) Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.

e) Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1_ Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2_ Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3_ La no colocación de la oblea obligatoria; 4_ Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 5_ La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección de Tránsito.

2.9.24.7.- Excepciones: Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.9.24.4. del presente Código.

2.9.24.6.- Oblea habilitante: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito, autorizará y exigirá lo establecido en el punto 2.9.24.4. y lo establecido en el 2.9.24.6. del presente Código.

Artículo 3º: PROHIBICIONES.- Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de tonalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en cualquier tipo de transporte público que autorice la ciudad.

Artículo 4°: ARMONIZACION.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer los mecanismos institucionales adecuados con el Municipio de la Ciudad de Rosario, a fin de contar con la armonización de las normas de ambas ciudades dispuestas para el efectivo cumplimiento de las nuevas disposiciones del Código de Transito de Funes.

Artículo 5º: CONVENIOS.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaría de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el artículo 34 de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: VIGENCIA.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.

Artículo 7º: SUSPENSIÓN DE MULTAS.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la Dirección de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación”

Artículo 8º.- De forma.

1 comentario:

  1. si son radicales ...seguro ---seguro---nos cobran y se llevan el dinero acia el sur de el pueblo --o acaso no vio que suipacha esta abandonada 6 años sin sangeo sin poda sin asfalto sin luz a mitad de cuadra act

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