lunes, 2 de mayo de 2011
FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL
El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL
Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el Programa FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL, como herramienta local para la inclusión al mercado laboral de la población económicamente activa de la Ciudad de Funes.
Artículo 2º: OBJETIVOS:
a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
b) Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo.
c) Orientar la formación hacia la cultura del esfuerzo y de la ética en el mundo de la cultura tecnológica.
d) Generar oportunidades para la inserción laboral, como para incrementar la productividad y competitividad.
e) Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
f) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Artículo 3º. DEFINICION.- Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Funes y el Área Metropolitana de Rosario al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se realizará un relevamiento en distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos:
• Oficiales múltiples
• Soldadores
• Torneros
• Matriceros
• Ajustadores
• Plegadores
• Operadores de control numérico
• Aparadores y costureros de calzado
• Electricistas
• Herreros
• Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.)
• Carpinteros industriales
• Etc.
Los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio.
Artículo 5º: PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio.
Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.
Artículo 6º. DESTINATARIOS.- Los Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios serán especial atención para jóvenes y adultos, con dificultades laborales y necesidades de especializción, para personas con capacidades diferentes, para personas idóneas en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.
Artículo 7.- FISCALIZACIÓN.- El Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará ante la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico - pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa adquieran la correspondiente validez oficial.
Artículo 8º: PASANTIAS Y PRÁCTICAS LABORALES.- Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos, y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.
Artículo 9º. CONVENIOS.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con Instituciones de reconocido prestigio tales como el Centro de Formación UNR, la UTN, como a articular con los Programas Nacionales con incidencia local que se realicen en el ámbito de nuestra ciudad.
Artículo 10º. CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS.- Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados con arreglo a criterios locales de representatividad, equidad y solidaridad y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente.
Artículo 11º: RECURSOS: A modo enunciativo, y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:
A. Acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto como:
lo es el Fondo de Asistencia Educativa (FAE), que en el Art. 1º del texto actualizado de su Decreto de creación dice: “...que tendrá por finalidad asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal...”
B. Demandar asignaciones no reembolsables (ANR) dentro de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.
C. Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para el Programa, dentro de las iniciativas de Participación que todos los años otorga ese organismo.
D. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semiindustrializados.
E. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo.
F. Convenir con las empresas u organizaciones de la región aportes voluntarios, relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a la aplicación del Programa.
G. Reglamentar algún tipo de contribución voluntaria de los alumnos y exalumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que el programa realice.
Artículo 12º. GRATUIDAD.- La inscripción y cursado en las FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.
Artículo 13º. CONVOCATORIA.- La convocatoria tanto del potencial alumnado se realizará en forma pública, abierta, y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.
Artículo 14º. REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Programa de FORMACIÓN MUNICIPAL EN OFICIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL y designara la autoridad de aplicación del mismo.
Articulo 15°: Comuníquese.-
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