miércoles, 11 de mayo de 2011

SISTEMA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD




REGULACIÓN SISTEMA DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD



Artículo 1°._La presente Ordenanza regula la utilización en la Ciudad de Funes, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de cámaras y/o videocámaras y/o cualquier otro medio análogo y/o cualquier otro sistema que permita grabar imágenes en lugares públicos, abiertos o cerrados y su posterior tratamiento, a fin de garantizar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de los espacios públicos, como también, prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones que amenacen la seguridad publica.-

Artículo 2°._ La intromisión estatal, por medio de la instalación y utilización de videocámaras, como sus sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes, está sujeta al principio de proporcionalidad y razonabilidad, reconociéndose como limite infranqueable de la misma el respeto ineludible a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial. Marco jurídico este último que obliga a ponderar en cada caso particular, entre la finalidad perseguida y la posible afectación de los denominados derechos personalísimos, como ser, el derecho a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas.-

Artículo 3°._ Queda prohibida, salvo autorización judicial y a los fines de cumplimentar con los objetivos descriptos en el artículo 1°, la captación o grabación de sonidos.-

Artículo 4°._ Previo a la instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo, el Departamento Ejecutivo deberá dictar un acto administrativo que autorice formalmente su implementación, en el cual se detallará:
1. Los fundamentos que llevaron a la adopción de tal decisión.-
2. El tiempo de vigencia de la medida, el cual no podrá superar los seis meses, a cuyo término, y en caso de subsistir las circunstancias que la motivaron, se tendrá que emitir un nuevo acto que renueve al primigenio.-
3. El tipo de cámara y sus cualidades técnicas.-
4. El lugar concreto de su ubicación, su objeto de observación, como también, el ámbito físico susceptible de ser grabado.-
5. Las condiciones de uso y la autoridad encargada de procesar y almacenar la información recabada.-

Artículo 5°._ Se prohíbe la instalación y funcionamiento de videocámaras, para la captación de imágenes en todo lugar donde se pueda afectar la intimidad y privacidad de las personas, sean estos públicos o de acceso público, como también, en lugares privados de acceso público, salvo que medie autorización judicial expresa. Para el supuesto de que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente ordenanza, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.-

Artículo 6°._ La Autoridad de Aplicación deberá comunicar fehacientemente a decisión de instalar videocámaras en las diferentes áreas de la ciudad, la que contendrá los recaudos exigidos en el artículo 4° de esta normativa. Asimismo, informará semestralmente, y siempre a solicitud de dichas unidades territoriales, lo siguiente:

a} La cantidad de cámaras instaladas, al momento del requerimiento, bajo su jurisdicción precisando la ubicación geográfica de cada dispositivo.-
b} La calificación técnica de las personas encargadas de la operación del sistema de captación de imágenes y las medidas adoptadas para garantizar el respeto a las disposiciones legales vigentes.-
c} Las modificaciones técnicas que se hubiesen producido en los dispositivos respecto a las descriptas en el informe del semestre anterior.-
d} En caso de corresponder, la justificación de la continuidad de la medida.-

Artículo 7°._ El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictiva a aquellos funcionarios que el Departamento Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Asimismo, queda expresamente prohibida la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente ordenanza.-

Artículo 8°.- Las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y las mismas sólo podrán ser requeridas por Magistrados o Fiscales, que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas contravencionales o penales. Cualquier persona que en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental- tenga acceso a las imágenes y datos obtenidos en virtud de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, deberá conducirse con absoluta reserva y confidencialidad, siéndole de aplicación en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, como así también, y para el supuesto legal que el vinculo jurídico lo permita, las sanciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto o convenio que les resultare aplicable, a tal efecto se considerará a dicha conducta como una falta grave.-

Artículo 9°._ La autoridad de aplicación no perseguirá con las actividades reguladas la realización de denuncias judiciales. En el supuesto que se captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, la autoridad, con la mayor inmediatez posible, pondrá la cinta o soporte original a disposición judicial. Para el caso que de las grabaciones captadas se verifiquen hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, las mismas se remitirán al órgano competente para el inicio del oportuno proceso sancionatorio.

Artículo 10°.- Las grabaciones serán destruidas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales, en ningún caso el mismo podrá superar el año. No procederá la destrucción de las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso, o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. Cualquier interesado, que razonablemente considere que ha sido objeto de grabaciones, podrá ejercer los derechos de acceso y cancelacióno destrucción. El ejercicio de estos derechos podrá ser denegado, por resolución fundada del órgano de aplicación, cuando se considere que pudiera estar en peligro la seguridad pública.-

Artículo 11°.- Los ciudadanos deben ser informados por medio de la colocación de carteles gráficos que especifiquen, de manera clara y permanente, el emplazamiento, en los lugares públicos, de videocámaras y/o cualquier otro medio análogo, excepto orden judicial en contrario.-

Artículo 12°.- El uso e instalación de videocámaras por parte de los particulares en espacios privados de acceso público está regido, en lo pertinente, por los artículos 5°,8°, go, 11°, 12°Y 15° de la presente ordenanza. Las personas privadas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en la filmación y/o grabación, se constituirán en garantes de la confidencialidad de los datos e imágenes obtenidas siendo civil y penalmente responsables por los daños producidos por la difusión de las mismas, por otras vías que no sean las determinadas por la presente norma.-

Artículo 13°.- La autoridad de aplicación debe crear un Registro en el que figuren todas las videocámaras que haya instalado, como también, los particulares en espacios privados con acceso público, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio. A tal efecto, las personas privadas que sean responsables de los sistemas de seguridad regulados en la ordenanza, estarán obligados a informar a la autoridad de aplicación, en los términos instituidos en el arto6, como así también, a dar al público en general la debida publicidad de su existencia.

Artículo 14°._ Las referencias a videocámaras contenidas en esta Ordenanza, se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ordenanza.

Articuló 15°.- El Departamento Ejecutivo la determinará de acuerdo a las competencias establecidas por la organización municipal.

Artículo 16°.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo.

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