miércoles, 20 de octubre de 2010

PLAN DE MEJORAMIENTO BARRIAL


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Funes el PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, cuya finalidad será la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano, ejecutando obras y servicios compatibles con su objeto.
Artículo 2°.- Entiéndase por la ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano a todas aquellas prestaciones, tareas y obras relacionadas a la planificación, preservación, vigilancia, cuidado, defensa, mejoramiento, corrección, restauración y reformulación que se realicen de los barrios, espacios y vías públicas en la Ciudad de Funes.
Artículo 3º.- Deléguese la dirección del PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL en la Secretaria Secretaría de Obras y Servicios Públicos y será responsable de su aplicación
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo garantizará el personal necesario para el efectivo cumplimiento de de las Finaldad del Plan, los que pasarán a integrar el mismo en las mismas condiciones que revisten a la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social.
Artículo 5º.- Son objetivos del Plan de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano:
a. Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de mantenimiento y mejoramiento barrial en el ámbito de la Ciudad de Funes.
b. Diagramar todos los Servicios Públicos y obras a su cargo, diagnosticando el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización e intensificando el uso de nuevas tecnologías.
c. Evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a cargo, implementando sistemas de capacitación que permitan lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de mantenimiento urbano integral.
d. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten.
e. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros.
f. Preservar, mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran el patrimonio de la infraestructura, mobiliario, material rodante y de mantenimiento que integren la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo.
g. Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se realicen en su área de influencia.
h. Diseñar el Plan Anual de Tareas y Presupuesto para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
i. Elaborar las estadísticas relacionadas con la productividad y eficiencia; y fijar las metas propuestas para su cumplimiento y eficacia .
Artículo 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a afecta a la estructura PLAN INTEGRAL DE MEJORAMIENTO BARRIAL, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en el ámbito del Municipio, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Reglaméntese dentro de los 90 días de haber sido aprobada la presenten Ordenanza.
Artículo 8°.- Deróguese toda norma contraria a esta.
Articulo 9°.- Comuníquese, etc.

martes, 19 de octubre de 2010

ORDENANZA DEL BUEN CONTRIBUYENTE


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

RÉGIMEN DEL BUEN CONTRIBUYENTE


Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. Establézcase con carácter general el “REGIMEN DE BENEFICIOS AL BUEN CONTRIBUYENTE”, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplen en tiempo y forma o anticipen el pago de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la Municipalidad de Funes.

Artículo 2°.- ALCANCE. Se encuentra alcanzado por el presente Régimen la Tasa General de Inmuebles (TGI) legislada por las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia y modificatorias respectivas.-

Artículo 3°.- CONCEPTOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos por el presente Régimen las Infracciones aplicadas por Deberes Formales.-

Artículo 4°.- SUJETOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos:
- Los agentes de retención y/o percepción
Artículo 5°.- BENEFICIOS. El incentivo fiscal municipal consistirá en un descuento equivalente: Al Diez por Ciento (10%) del total de la tasa general de inmuebles TGI, cuando:
a) El Contibuyente y/o responsable haya abonado en tiempo y forma la obligación fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior y tenga abonada la imposición por los periodos no prescriptos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento del Tributo mediante cesión de haberes.


El Quince por Ciento (15%) del total de la tasa general de inmuebles TGI en base anual, cuando:

a) El Contibuyente y/o responsable que anticipe el pago de la obligación total correspondiente a Ejercicios Fiscales no vencidos.
b) El Contribuyente y/o responsable, siendo empleado de la Administración Pública Municipal, autorice el descuento anticipado del total de la obligación correspondiente a ejercicios fiscales no vencidos, mediante cesión de haberes.

Artículo 6°.- ENDOSO DEL BENEFICIO. El o los beneficios obtenidos por la presente no podrán ser endosados.-

Artículo 7°.- ACOGIMIENTO. Se considerarán acogidos al presente Régimen, todos aquellos contribuyentes que cumplimenten lo normado en los Art. 5 o lo realicen en forma expresa y en cada concepto ante la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 8°.- DISPOSICIONES GENERALES – REGLAMENTACION. Establézcase en la Secretaria de Hacienda como el órgano de aplicación del presente Régimen, facultándosela por este medio para dictar las Normas Reglamentarias, aclaratorias, y/o complementarias que resulten necesarias, debiendo coordinar la modalidad, formas, fechas de vencimientos y demás aspectos complementarios, cuando fuere necesario.-

Artículo 9°.- Deróguese toda Disposición que se oponga y/o legisle por los mismos conceptos a la presente Ordenanza.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.

domingo, 12 de septiembre de 2010

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL



RÉGIMEN NORMATIVO DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL


CAPITULO I
OBJETO. PROPOSITOS y ALCANCE.

Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD. La presente Ordenanza de Ética en el ejercicio de la Función Pública tiene por objeto instituir un conjunto de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades relacionadas al buen desempeño en la función pública municipal en la Ciudad de Funes.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN. Se entiende por función pública, toda actividad que por elección popular, designación directa, concurso o por cualquier otro medio legal, temporal o permanente, remunerada u honoraria, sea realizada por una persona en nombre del Estado Municipal o al servicio de este o de sus entidades autárquicas o descentralizadas, Empresas y Sociedades del Estado, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, ejercida con miras a la satisfacción del interés general.

Artículo 3°.- OBLIGACIONES. Las personas comprendidas en esta Ordenanzas se encuentran obligadas a respetar los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios, como las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten;
b) Respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, y evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Realizar sus funciones con observancia y respeto a los siguientes principios: honestidad, probidad, rectitud, buena fe, austeridad republicana, eficiencia, eficacia y economía;
d) Perseguir la protección del entorno cultural y de la diversidad lingüística, así como la mejora de la calidad del medio ambiente;
e) Privilegiar siempre la consecución del interés general por sobre el interés particular y el cumplimiento de los objetivos del Estado Municipal;
f) Fundar sus actos y garantizar transparencia en las decisiones adoptadas;
g) Asegurar el derecho de acceso a la información pública a los particulares sin restricciones;
h) Resguardar y conservar la propiedad del Estado empleando sus bienes sólo para los fines autorizados;
i) No utilizar la información obtenida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con las mismas;
j) No intervenir en aquellos actos que puedan generar conflicto de intereses con la función que desempeñan; como también en aquellos casos en los cuales pueda encontrarse comprendido en alguna de las causas de excusación prevista en la normativa procesal civil vigente;
k) Observar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan;
m) Cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas de patrimonio, en los términos establecidos por la presente ordenanza.

Artículo 4°.- DE LOS FUNCIONARIOS. Todos los funcionarios comprendidos en el ARTÍCULO 2° deberán tener una conducta acorde con la ética pública, como requisito de permanencia en el cargo, de tal forma que constituyan una efectiva referencia de ejemplaridad en las actuaciones de los empleados públicos.

Artículo 5°.- SANCIONES. La inobservancia de los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades impuestos a los funcionarios y agentes públicos en la presente ordenanza será causal de sanción o remoción por los procedimientos previstos en el régimen propio de sus funciones, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial al Estado Municipal.







CAPITULO II
REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS

Artículo 6°.- OBLIGATORIEDAD. Tienen obligación de presentar la declaración jurada los siguientes funcionarios y agentes públicos:
a) El Intendente Municipal;
b) Los Concejales de la Ciudad;
c) Los Jueces de Faltas Municipales;
d) Los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal;
f) Los miembros del Tribunal de Cuentas;
g) Los funcionarios o agentes con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Municipal, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas y sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y todo ente del sector público;
h) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
i) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones con relación a las mismas;
j) Todo funcionario público que tenga la responsabilidad de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

Artículo 7°.- DE LA DECLARACIÓN JURADA. La declaración jurada deberá contener la descripción e individualización de todos los bienes y recursos, existentes en el país o en el extranjero, del declarante y de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o en su caso la sociedad de hecho, y los de sus hijos menores. Deberá indicarse en cada caso el valor del bien, la fecha de ingreso al patrimonio, el origen de los fondos con que fueron adquiridos, específicamente como se indica a continuación:
a) Bienes inmuebles, con las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, cuyo precio de mercado supere el valor de cincuenta unidades jus;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
f) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
g) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. -

Artículo 8°.- ACTUALIZACIÓN. Las personas detalladas en el ARTÍCULO 6° de esta ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos, debiendo actualizar la información contenida en ella anualmente, y presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cese en el cargo.

Artículo 9°.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Artículo 10°.- DE LA INFORMACIÓN. Las declaraciones juradas se deberán presentar en sobre cerrado y lacrado, y quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión de Ética Pública.
Será considerada falta grave del funcionario responsable del área, el incumplimiento de la mencionada obligación dentro del plazo establecido y sin causa justificada.

Artículo 11°.- INTIMACIÓN. Los funcionarios y agentes públicos que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por la autoridad responsable, para que lo hagan en el plazo de quince días corridos. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, o en su caso será causal de remoción del cargo, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 12°.- SUSPENSIÓN DE RETRIBUCIONES.- Si vencido el plazo e intimado para la presentación de la declaración jurada, el obligado no la hubiere presentado, se suspenderá el pago de sus retribuciones hasta el cumplimiento de tal requisito. A tales efectos, el organismo competente enviará la nómina de las personas que no hayan dado cumplimiento a la obligación impuesta por la presente ordenanza.

Artículo 13°.- PLAZOS Y DENUNCIA. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación en el plazo establecido, la Comisión de Ética Pública realizará de oficio la prevención sumaria a los fines de determinar si dicha omisión fue maliciosa, debiendo en su caso realizar la denuncia pertinente ante el Fiscal o Juez competente en turno.

Artículo 14°.- DEL CARÁCTER PÚBLICO. El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el ARTÍCULO 6° deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial, y en el sitio Web de la Municipalidad. Cualquier particular podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique:
a) El nombre del solicitante y su domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos de su representante en caso de corresponder;
b) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe;
c) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del ARTÍCULO 15° de esta ordenanza referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

Artículo 15°.- DE LAS RESTRICCIONES. La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ordenanza, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier objeto comercial, exceptuando a los medios de comunicación para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de cinco a cien unidades jus, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan por las normativas especiales o las que se dictaren. El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión de Ética Pública. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este ARTÍCULO serán recurribles judicialmente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.
La reglamentación establecerá el procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas.

CAPITULO III
DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERES

Artículo 16°.- INCOPATIBILIDADES Es incompatible con el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de otras establecidas por normativas especiales:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

Artículo 17°.- CONFLICTO DE INTERESES. Los funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán prohibido ejercer funciones en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante tres (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

Artículo 18°.- PROCEDIMIENTO. En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el ARTÍCULO 16°, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones Particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria.

Artículo 19°.- NULIDAD DE LOS ACTOS. Cuando los actos emitidos por los sujetos del ARTÍCULO 2° estén comprendidos por los supuestos previstos en los ARTÍCULO s 16, 17 Y 18, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.




CAPITULO IV
REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 20°.- DE LOS OBSEQUIOS Y DONACIONES. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que estos sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.

Artículo 21°.- REGISTRO. Créase en el ámbito de la Comisión de Ética Pública, un registro en el que se dejarán asentados, según lo disponga la Autoridad de Aplicación, todos aquellos regalos, obsequios, donaciones, beneficios, sean de cosas, servicios o bienes, cuando estos sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática, en el cual se detallará:
1. Individualización de la persona física o jurídica que efectuó la ofrenda.
2. Razón o motivo de la misma.
3. Fecha en que fue realizada.
4. Su valor.

CAPITULO V
COMISION DE ETICA PÚBLICA

Artículo 22°.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Concejo Municipal de Funes, la Comisión de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, con el fin de dar cumplimiento a lo normado en la presente ordenanza.

Artículo 23°.- INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período. La desiganación se hará a propuesta del Intendente Municipal y deberá contar con el acuerdo unánime por la totalidad de los miembros totales del cuerpo que integran el Concejo Municipal de Funes.

Artículo 24°.- DEL CARÁCTER HORIFICO. Los ciudadanos que son parte de la comisión llevarán a cabo su función sin recibir a cambio remuneración alguna y quedan alcanzados en lo que a ellos respecta por lo establecido en el ARTICULO 16 (Incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses).

Artículo 25°.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Los gastos de funcionamiento de la comisión serán establecidos anualmente en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 26°.- FUNCIONES. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias o los requerimientos de las autoridades superiores respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las mismas deberán presentarse acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente a fin de dar inicio a la correspondiente investigación o prevención sumaria. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso las actuaciones correspondientes;
c) Recibir y en su caso exigir a los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el ARTÍCULO 6° y conservarlas hasta diez años después del cese en la función;
d) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 15° de la presente ordenanza, como así también, y en caso que corresponda aplicar las sanciones previstas en el mismo;
e) Llevar un registro de carácter público de las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a esta ordenanza;
f) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, respecto de la interpretación de cuestiones relativas a la presente normativa;
g) Organizar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ordenanza tanto para el personal comprendido en ella como para la comunidad en su conjunto;
h) Solicitar colaboración de las distintas dependencias del Estado Municipal, a fin de obtener los elementos necesarios para la persecución de los fines instituidos en la presente ordenanza;
i) Redactar el Reglamento de Ética Pública, según los criterios y principios de la presente, los antecedentes existentes sobre la materia y el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, a tal fin, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
j) Proponer al Honorable Concejo Municipal las modificaciones a la legislación vigente que considere conveniente a fin de perfeccionar y garantizar el mejor y más transparente desempeño de la función pública.
k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, asegurando su difusión.


CAPITULO VI
PREVENCION SUMARIA

Artículo 27°.- PREVENCION SUMARIA. La Comisión de Ética Pública será la autoridad encargada de efectuar la prevención sumaria a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones al régimen de declaraciones juradas y de deberes e incompatibilidades establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 28°.- INVESTIGACIÓN. La investigación podrá comenzarse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. La reglamentación determinará el procedimiento a tal efecto, privilegiándose el derecho de defensa.
El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

Artículo 29°.- PRESUNCION DE DELITO. Cuando del trámite de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito por parte de un funcionario o agente, la Comisión deberá hacer conocer de inmediato el caso al Juez o Fiscal competente en turno, remitiéndole los antecedentes reunidos. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito previo para la sustanciación del proceso penal.

CAPITULO VII
PUBLICIDAD Y DIVULGACION

Artículo 30°.- PROGRAMAS DE CAPACITACION Y PUBLICIDAD. La Comisión de Ética Pública y demás autoridades con injerencia en esta ordenanza, promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la misma y sus normas reglamentarias. La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.

Artículo 31°.- CARÁCTER EDUCATIVO. La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32°.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 31°.- PLAZOS. Los funcionarios y empleados públicos que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentren ocupando cargos alcanzados por esta ordenanza, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su reglamentación para la presentación de los requerimientos de esta norma.
Artículo 32°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Deroguese toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 33°.- De Forma.

domingo, 15 de agosto de 2010

ORDENANZA CONCEJO JOVEN


PROGRAMA CONCEJO JOVEN

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 1°.- OBJETO. Créase en el ámbito del Concejo Municipal de la Ciudad de Funes, el programa denominado “Concejo Joven”, que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.-

Artículo 2°.- FINALIDAD. Dicho programa será destinado para los jóvenes alumnos que cursen el último año de sus estudios secundarios, en instituciones educativas públicas y privadas dentro del ejido municipal.

Artículo 3°.- COORDINACIÓN. El programa contará con la coordinación general conjunta de todos los concejales del cuerpo y los docentes de los distintos establecimientos educativos que manifiesten su voluntad de participar en la realización, organización y efectivo cumplimiento.


Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD. La coordinación general tendrá la obligación de hacer llegar todo material de difusión y curricular que sea necesario para la convocatoria, aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos y alumnos electos como concejales jóvenes.

Artículo 5°.- DE LA CONVOCATORIA. La Presidencia del cuerpo convocará a sesiones del “Concejo Joven”, por lo menos una vez por período ordinario, se podrán realizar más sesiones siempre que exista acuerdo del cuerpo.


CAPITULO I:
DE LA INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS CONCEJALES JOVENES

Artículo 6°.- DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. Cada institución que desee participar deberá aceptar las bases y condiciones de lo normado en esta ordenanza inscribiéndose, en un formulario confeccionado para tal caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 7°.- TUTOR. Cada una de las escuelas inscriptas deberá designar un docente tutor que guiará a los alumnos solamente durante el período de trabajo previo a la sesión del Concejo Joven, siendo éste, el nexo con el grupo coordinador.

Artículo 8°.- PARTICIPANTES. Los alumnos representantes, siendo un titular y un suplente, serán elegidos por las instituciones participantes conforme las normas que ellas prevean.

Artículo 9°.- ELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES. En el caso que un establecimiento tenga más de un candidato titular para el “Concejo Joven”, se deberá realizar una elección con participación de los alumnos y bajo la supervisión del grupo coordinador del programa.

Artículo 10°.- OBJETO. La forma y el método de la elección, será atribución de dicho establecimiento involucrado con el consentimiento del grupo coordinador general.

Artículo 11°.- INFORMACIÓN. Una vez elegidos los concejales jóvenes representantes, titulares y suplentes, las instituciones deberán informar mediante la entrega de una planilla con los datos personales de cada uno de ellos, como así también el del docente tutor y los directivos responsables de cada institución al Concejo Municipal.

Artículo 12°.- REEMPLAZOS. Los alumnos electos como representantes titulares, si estuviesen impedidos de asistir en alguna instancia de trabajo, deberá asistir el alumno suplente como reemplazo del anterior.


CAPITULO II:
DE LAS FORMAS

Artículo 13°.- PREPARACIÓN. Luego de completada la composición del “Concejo Joven”, se realizará de manera conjunta, entre las instituciones educativas y el Concejo Municipal, la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades, destinadas a capacitar a los alumnos representantes.

Artículo 14°.- CAPACITACIÓN. Será atribución del Grupo coordinador llevar a cabo mediante distintas acciones, la entrega de información y material práctico, manteniendo los lineamientos del Reglamento Interno del Concejo Municipal, las cuales consistirán entre otras.
• Charlas educativas.
• Debates con la participación de los Concejales de los distintos bloques políticos.
• Visitas a las sesiones reales del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 15°.- DE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO. La Presidencia del cuerpo aplicará el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Funes para el procedimiento de la presentación, tratamiento y aprobación de los proyectos.

Artículo 16°.- PROYECTOS. Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.


CAPITULO III:
DE LA SESION DEL CONCEJO JOVEN

Artículo 17°.- SESION INGURAL. Finalizada la etapa preparatoria, se realizará una sesión inaugural, con la participación de las autoridades y miembros del Concejo Municipal.

Artículo 18°.- ASITENCIA TÉCNICO-JURIDICA. Durante el trabajo en comisiones, se realizará una verificación técnico-jurídica de los proyectos de tratamiento, corrigiendo su redacción final para adecuarlos a la normativa vigente.

Artículo 19°.- DE LA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES. Se realizará la sesión con la presencia de las autoridades y miembros actuales del Concejo Municipal en carácter de oyentes, sin obligación de asistencia.

Artículo 20°.- VOTACIÓN. Se dará continuidad, luego del procedimiento por las distintas comisiones, se pasará al tratamiento de los proyectos sobre tablas, para su debida votación.

CAPITULO V:
DISPOCICIONES FINALES

Artículo 21°.- DE LOS PROYECTOS APROBADOS. Todos los proyectos aprobados por el “Concejo Joven”, serán ingresados por mesa de entrada del Concejo Municipal, firmado por el Presidente del “Concejo Joven” y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en la comisiones del cuerpo legislativo Municipal.

Artículo 22°.- DIPLOMA. El Concejo Municipal entregará a cada alumno y escuela representante, un diploma como reconocimiento a la participación activa del “Concejo Joven”.

Artículo 23°.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 24°.- De forma.

miércoles, 4 de agosto de 2010

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO INDEBIDO DE DROGAS


Artículo 1°.- OBJETO. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Programa de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, que tiene como objetivo el diseño, la centralización e implementación de las políticas publicas locales que generen acciones concretas para intervenir sobre el uso indebido de drogas, tanto legales como ilegales. Así mismo promueve la participación de la sociedad civil en el abordaje preventivo y fomentar la creación de redes locales.

Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Salud de la Municipalidad o quien la reemplace, serán los responsables en la implementación del programa.

Artículo 3°.- DESARROLLO DE PROYECTOS. El Departamento Ejecutivo establecerá las áreas de intervención, de implementación, el sostenimiento financiero y temporal para el desarrollo de los proyectos preventivos que se lleven a cabo a fin de combatir el uso indebido de drogas

Artículo 4°.- CAPACITACIÓN.- El Departamento Ejecutivo establecerá el desarrollo de capacitaciones y formaciones destinadas a equipos técnicos de salud, con el propósito de conformar grupos de trabajo que desempeñen tareas destinadas a la prevención de las adicciones en el Municipio.

Artículo 5°.- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN NACIONAL. Establézcanse los mecanismos institucionales necesarios a fin de garantizar la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir del Estado Nacional que se implementa como parte del Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP) del Ministerio de Salud de la Nación, el Banco Mundial / Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BM / BIRF), dentro del Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Drogas en Reducción de la Demanda del Plan Nacional de Drogas.

Artículo 6°.- CONCEJO FEDERAL DE DROGAS. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante los responsables de la provincia de Santa fe frente al Consejo Federal de Drogas (COFEDRO), a fin de realizar el pedido formal para incorporarse en el Programa Prevenir.

Artículo 7°.- RED NACIONAL DE MUNICIPIOS SALUDABLES. A fin de acceder a la cooperación técnica-financiera del Programa Prevenir, el Municipio de Funes deberá realizar las acciones públicas correspondientes para formar parte de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8°.- De Forma.

miércoles, 16 de junio de 2010

ORDENANZA AUDIENCIAS PÚBLICAS


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

SISTEMA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 1°.- OBJETO. Crease en el ámbito de la Ciudad de Funes el Sistema de Audiencia Pública. Se entiende por Audiencia Pública a una instancia de participación ciudadana en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio destinado a conocer la opinión de todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre un asunto o tema objeto de la convocatoria. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Artículo 2°.- FINALIDAD. Podrá ser objeto de la Audiencia Pública todo asunto de interés general que a criterio de la autoridad convocante amerite ser sometido a consideración de la ciudadanía, quedando expresamente excluidos los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, impuestos, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales.
Artículo 3°.- AMBITO. El ámbito de la convocatoria puede involucrar a todo el territorio del Distrito de la Ciudad de Funes, o bien circunscribirse a un barrio o varios, cuando el tema sujeto a consideración se acote a una determinada zona.
Artículo 4°.- OBLIGATORIEDAD DEL LLAMADO. La Audiencia Pública será obligatoria cuando las acciones a realizarse, por cualquier Organismo Público, versen sobre:

a) Conservación del medio ambiente de la Ciudad, a los fines de resguardar la calidad de vida de los vecinos.
b) La evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.
c) Modificaciones en el Plan Regulador establecidos por Ordenanza 288/85.
d) Para establecer el reordenamiento territorial de la Ciudad.
d) Cuando se proceda a la negociación de contratos por la Administración Pública que versen sobre servicios públicos concesionados.
e) Para establecer el Cuadro Tarifarios de los servicios públicos.

Artículo 5°.- NULIDAD. La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial. El incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ordenanza podrá ser también causal de nulidad del acto.


CAPITULO II
De las Audiencias Públicas

Artículo 6°.- PEDIDO DE AUDIENCIA. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el Departamento Ejecutivo a través del Intendente, por el Concejo Municipal o a solicitud de los vecinos, siguiendo los criterios de la presente ordenanza.
Artículo 7°.- A SOLICITUD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. El Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, con la/s firma/s de los Secretarios involucrados, convocará a Audiencia Pública, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia, siendo responsable de su implementación.


Artículo 8°.- A SOLICITUD DEL CONCEJO. El Concejo Municipal de Funes podrá convocar a Audiencia Pública mediante resolución del Cuerpo, adoptada por la simple mayoría de sus miembros. El Presidente del organismo convocante será quien presida la audiencia o designará al Presidente de la Comisión respectiva o a otro Concejal para que lo reemplace a tal efecto. El Concejo será el organismo responsable de la implementación de la Audiencia Pública.
Artículo 9°.- A SOLICITUD DE LOS VECINOS. Los ciudadanos podrán solicitar al Intendente o al Presidente del Concejo Deliberante el llamado a audiencia pública para el tratamiento de un determinado tema, debiendo contener una descripción mínima del tema objeto de la audiencia.
Artículo 10°.- REQUISITOS. Los vecinos deberán reunir para lo establecido en el art. anterior, el aval del tres por ciento (3 %), como mínimo, del electorado del último padrón utilizado para una elección municipal. La verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la convocatoria está a cargo del tribunal con competencia electoral para la Ciudad de Funes
Artículo 11°.- CUMPLIMIENTO. En el caso de la pedidos de audiencia efectuadas por los vecinos la convocatoria debe ser efectuada por el Intendente o el Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el informe de que convalide el porcentaje mínimo requerido en el Art.- 10.


CAPITULO III
Etapa Preparatoria


Artículo 12°.- DE LOS PARTICIPANTES. Serán consideradas participante de la audiencia pública toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Funes que invoquen un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante a las autoridades de la Audiencia.
Artículo 12°.- DEL PÚBLICO EN GENERAL. En las audiencias públicas son consideradas público en general a todas las personas que asistan a la misma pero que no se hubieren inscripto previamente para exponer. Pueden participar de la audiencia mediante la formulación de una pregunta por escrito mencionando su nombre y apellido y a quien la dirigen, previa autorización y mérito de pertinencia del presidente, quien reglamentará antes de la Audiencia su mecánica de implementación.
Artículo 13°.- DE LA CONVOCATORIA. El acto de convocatoria debe incluir, por lo menos, la siguiente información:
a) Organismo de Implementación de la Audiencia.
b) Fecha y lugar de realización de la Audiencia.
c) Orden del día.
d) Las autoridades de la Audiencia Pública;
e) Breve presentación del tema sobre el cual versará.
f) Medios por los cuales se dará amplia difusión.
g) Fecha y lugar a partir de la cual y donde se debe acudir para consultar los antecedentes y obtener copia del Proyecto objeto de la convocatoria y costo de las copias, si correspondiere.
h) Lugar y plazo para solicitar la intervención oral durante la Audiencia Pública, ya sea del solicitante o de peritos y testigos.
i) Lugar y plazos para presentar intervenciones u opiniones por escrito, previas y posteriores a la Audiencia.
j) Los funcionarios y/o legisladores que deben estar presentes durante la Audiencia.
La Autoridad de que se trate puede convocar a la audiencia pública en su propia sede o en cualquier otro lugar que se fije al efecto y que sea acorde a las necesidades y expectativas de la convocatoria, debiendo priorizar para tal fin la proximidad y posibilidades de acceso del público interesado en la temática a tratar. Debe promoverse y facilitarse a esos fines la participación del mayor número de vecinos con interés en el asunto, fijando el día y hora más conveniente para su efectiva presencia.
Artículo 14°.- REALIZACIÓN. La audiencia pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada su convocatoria.
Artículo 15°.- PUBLICACIÓN. El organismo de implementación, debe publicar la convocatoria a Audiencia Pública, para que sea conocida por la ciudadanía en general y por los potenciales afectados por la medida en cuestión, con una antelación no menor a veinte (20) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable en:
a) Dos (2) de los medios gráficos de mayor circulación en la Ciudad durante (3) publicaciones.
b) Un (1) de la de mayor circulación en la Provincia durante dos (2) días.
c) En el Boletín Oficial Municipal.
d) Medios televisivos, radiales y digitales de la ciudad y la Región, publicada en al menos tres (3) días con una antelación no menor a cinco (5) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización.

También debe ser anunciada mediante cartelería a colocar en los ámbitos de las distintas dependencias municipales, instituciones de la sociedad civil e comercios u otros establecimientos que así lo requieran.


Artículo 16°.- CONTENIDO PUBLICIDAD. La publicación mencionada en el artículo anterior, debe indicar:

a) La autoridad convocante de la Audiencia;
b) Una relación del objeto;
c) El lugar, día y hora de celebración;
d) Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
e) El domicilio y teléfono del organismo de implementación, donde se realiza la inscripción de los participantes;
f) Las autoridades de la Audiencia.


Artículo 17°.- AUTORIDAD DE LA AUDIENCIA. Pueden ser autoridades de la audiencia pública, según quien fuere el que convoque:

a) El Intendente Municipal o algún integrante de su gabinete con rango no menor a Subsecretario.
b) El Presidente del Concejo Municipal o aquel Concejal a quien por mayoría del Cuerpo se hubiere designado a ese efecto.

Del registro y participación

Artículo 18°.- REGISTRO. Las autoridades convocantes deberán abrir un registro en el cual se inscriben los participantes y recibirán los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción se realizara en formularios preestablecidos numerados correlativamente donde se incluirán los siguientes datos:

a) Título de la audiencia pública en la que desea participar.
b) Fecha prevista para la audiencia en la que desea participar.
c) Nombre, apellido y domicilio acreditado mediante Documento Nacional de Identidad.
d) Fecha de nacimiento.
e) En caso de representar a una persona jurídica deberá acreditar el carácter e indicará nombre, dirección y teléfono.
f) Puntos principales de su intervención.
g) Firma.

Se entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.


Artículo 19°.- PLAZOS DE INCRIPCIÓN. El Registro se habilita conjuntamente con la publicación de la convocatoria y permanece abierto hasta cuarenta y ocho (48) antes de la realización de la audiencia pública. La inscripción al Registro es libre y gratuita.

Artículo 2O°.- INTERVENCIONES ESPECIALES. En los casos en que el organismo convocante lo considere necesario, podrá recurrir a testigos o expertos, y otros involucrados que sin estar domiciliados en la Ciudad de Funes, podrán participar en las audiencias para que faciliten la comprensión, el desarrollo y evaluación de los mismas. En el caso de personas jurídicas se admitirá un solo orador en su representación.

Artículo 21°.- REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA. El organismo responsable de la Audiencia establecerá el Reglamento de la misma según los siguientes lineamientos:

a) Tiempo de exposición de cada orador, con un mínimo de cinco (5) minutos.
b) Condiciones de otras formas de intervención.
c) Coordinador de la Audiencia que facilite el desarrollo de la misma.
d) El Reglamento será sometido a la aprobación de quien presidirá la Audiencia veinte (20) días antes de la realización de la misma.

Artículo 22°.- ORDEN DEL DIA. El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a) La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c) El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
d) El orden de locución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.




CAPITULO IV
Desarrollo de la Audiencia



Artículo 23°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE LA AUDIENCIA. El presidente de la audiencia tiene atribuciones para decidir sobre la permanencia o retiro de una persona o grupo de personas, si entendiere que con su comportamiento están alterando su desarrollo o el orden en general. Para ello cuenta con el auxilio de la fuerza pública, que puede ser convocado para cada evento.

El Presidente de la audiencia otorga la palabra a los participantes siguiendo el orden de inscripción, permite la intervención a los peritos y testigos inscriptos, pudiendo interrumpir y dar por terminada la exposición si entendiere que no se ajustan al Orden del Día o al asunto que se está tratando en ese momento o cuando se hubieren excedido del plazo otorgado para su exposición, salvo que entendiere necesario ampliar el tiempo de la alocución en beneficio del desarrollo de la audiencia.

En todos los casos no tratados, el rechazo del Presidente deberá ser fundado, tomándose debida nota en el Acta de la Audiencia.

La autoridad de la Audiencia Pública podrá nombrar moderadores, quienes tendrán por finalidad auxiliar a las autoridades en sus tareas.

Artículo 24°.- INTERRUPCIÓN DE LA AUDIENCIA. Las autoridades convocantes y el presidente de la audiencia podrán suspender, postergar o interrumpir el curso de la misma por razones de fuerza mayor o por desorden o hechos graves de conducta durante la celebración que no permitan su desarrollo o continuación.

Artículo 25°.- TRANSCRIPCIÓN. Todo el procedimiento debe ser transcripto taquigráficamente. La versión taquigráfica deberá ser publicada en el sitio Web oficial de la institución pública de la ciudad que haya sido la convocante de dicha audiencia, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la realización de la misma.
Asimismo el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual.
Artículo 26°.- RESULTADOS. Simultáneamente con la decisión de convocar a audiencia pública se forma un expediente en el que se agregan las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes en la materia, los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieren aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente queda a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede el organismo convocante. Las copias que se soliciten serán a cargo de quien las requiriera.
Artículo 27°.- FINALIZACIÓN. Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la audiencia. Se agregará al expediente mencionado en el artículo anterior la versión escrita de todo lo expresado en la misma, suscripta por el presidente y por los funcionarios presentes y por aquellos participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Debe agregarse asimismo los registros audiovisuales que se hubiere realizado como soporte.
Artículo 28°.- EFECTOS. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, serán transcriptas sucintamente en un acta que se levantará a ese efecto, donde podrán ser agregadas, previa autorización del presidente, observaciones o informes escritos. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.
Artículo 29°.- REVISIONES. Las autoridades convocantes pueden celebrar audiencias revisoras tantas veces como lo consideren oportuno, las que estarán regidas por las mismas normas generales establecidas en la presente Ordenanza. En estas audiencias revisoras se tratarán solamente los asuntos para los cuales se hubiere estimado necesario un análisis más profundo.
Artículo 30°.- ADECUACIÓN NORMATIVA. Deroguese toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 31°.- De Forma.

miércoles, 2 de junio de 2010

POSTERGAN REUNIÓN CON LA E.P.E.


Hasta que una nota oficial del Concejo llegue a las autoridades de la Empresa

Estimados Vecinos y Vecinas de la Ciudad de Funes le informamos que se postergó la reunión con las autoridades de la Empresa Provincial de Energía, gestionada por la Concejal Tomei, por pedido de algunos concejales hasta que una nota oficial del Concejo llegue al Presidente del Directorio Ing. Daniel Cantalego.

La búsqueda de consenso y la definición de un frente común entre las Autoridades del Departamento Ejecutivo y Concejales hacen inevitablemente la postergación del encuentro.

Atte.

miércoles, 19 de mayo de 2010

ORDENANZA DE BASURA CERO


Artículo 1°.- ADHESIÓN: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.055 reconociendo nuestro Municipio la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 2°.- ADECUACIÓN NORMATIVA: Adécuese la Ordenanza 065/1994 de RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS y LIMPIEZA DE CALZADA Y VIA PUBLICA, y TRANSPORTE DE MATERIALES RESIDUALES a lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.055.

Artículo 3°.- CONSORCIOS REGIONALES: Sin prejuicio de lo establecido por la Ley Nº 13.055, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, conjuntamente con la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Concejo Municipal o quien la reemplace, deberán desarrollar encuentros con las ciudades vecinas a nuestro distrito a fin de constituir Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, para la gestión integral y regional de sus RSU.

Artículo 4°.- ESTRATEGIAS REGIONALES: Autorícese a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos desarrollar los encuentros con las ciudades vecinas a nuestro distrito a fin de constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, para la gestión integral y regional de sus RSU.


Artículo 5º.- DE FORMA.- Comuníquese, publíquese y archívese.

domingo, 16 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DE FUNES


COMPROMISO POR LA CALIDAD DEL TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS

Los representantes de la Provincia de Santa Fe y los Municipios y Comunas que integran el corredor vial de la Ruta Nacional Nº 9 en reunión plenaria por la problemática del transporte interurbano de pasajeros resuelven trabajar de manera conjunta y coordinada a fin de:


1. Impulsar sistemas de movilidad en el Transporte Público elaborando un Plan Integral como lo señala el Plan Estratégico Provincial.

2. Garantizar un Servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros de Calidad con sistemas de controles para el cumplimiento de la frecuencia y el correcto estado de los coches en su funcionamiento, antigüedad e higiene.

3. Estudiar la implementación de una Tarifa de Usuario Frecuente permitiendo la accesibilidad a los trabajadores, estudiantes y otros usuarios que dependen del servicio habitualmente.

4. Mejorar los recorridos en las ciudades y localidades del corredor, ampliando los mismos hacia sectores y/o barrios incomunicados con el servicio.

5. Solicitar a la Legislatura Provincial el estudio y tratamiento de una nueva ley de transporte, que supere el esquema de permisos precarios, dando sustentabilidad al sistema, y permitiendo la cooperación entre las autoridades locales y provinciales para el control del servicio.

6. Promover la realización de Audiencias Públicas ante los eventuales incrementos de la tarifa posibilitando a los usuarios y organismos de defensa de los consumidores y usuarios a tomar conocimiento y opinar.

7. Continuar con los reclamos por la inequitativa distribución de los subsidios al transporte, acompañando los reclamos provinciales ante el Gobierno Nacional.




Mónica Tomei
Concejal Funes

viernes, 7 de mayo de 2010

EJECUTORES FISCALES DESIGNADOS POR CONCURSOS


EJECUTORES FISCALES DESIGNADOS POR CONCURSOS
La iniciativa presentada en el Concejo Municipal de Funes busca transparentar los mecanismos de designación de lo Ejecutores Municipales

La Concejal Mónica Tomei (UCR – Funes Mucho Mejor), dio a conocer hoy el proyecto de Ordenanza que regula las condiciones de designación y desempeño de los Ejecutores Fiscales Municipales. Lo hizo en el marco de las investigaciones que lleva adelante la Justicia en el caso de la falsa profesional que se desempeño como Ejecutora Fiscal en la Ciudad de Funes.
Tomei precisó que “debemos aprender y no repetir los errores que se cometieron en el nombramiento de la supuesta profesional. Por esto presentamos, el pasado 10 de marzo, un proyecto de ordenanza para que los Ejecutores sean designados mediante concurso público de oposición y antecedente”.
La diputada provincial (M.C.) del radicalismo sostuvo que “debemos trabajar fuertemente en transparentar los mecanismos de designación de estos profesionales, librados hoy a la discrecionalidad de los gobernantes de turno”, a su vez que exhortó a sus pares por el tratamiento del proyecto.
PROPUESTAS
“No nos quedamos solo en la denuncia, propusimos este proyecto que garantiza un estándar mínimo de transparencia al proceso de nombramiento, determina el cumplimiento de metas por parte de lo profesionales en el recupero de deudas, a su vez que instituye plazos en el que son designados”.
Por ultimo, Tomei señala en su proyecto que “se puede ofrecer a la ciudadanía funense y al Departamento Ejecutivo de una herramienta que permita mejorar el sistema de designaciones actuales de los Ejecutores Fiscales, alejándolo de cualquier sospecha, negligencia y/o complicidad que pudiera existir”.

jueves, 6 de mayo de 2010

LA VERDAD SE ABRE CAMINO: EL CASO DE LA FALSA ABOGADA EN FUNES


La Concejal de Funes Mónica Tomei (UCR – Funes Mucho Mejor), brindo hoy testimonial declaratoria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Nominación Nº 1 a cargo de la Jueza Dra. Roxana Beatriz Bernardelli, a fin de brindar detalles sobre la denuncia presentada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Rosario, en el caso de la falsa abogada que se desempeño como Ejecutora Fiscal en la ciudad de Funes.

En este sentido la Concejal declaró “fue decisiva la intervención las autoridades de Colegio de Abogados, que ante las documentaciones que le presentamos en el mes de marzo, actuó con rapidez, responsabilidad y realizó la denuncia ante el Juzgado”.

Tomei aclaró también que “después del pedido de informe que el Concejo aprobó y de que el caso se hiciera público, recién en el Municipio se dieron cuenta de la metida de pata que cometieron y comenzaron a tratar seriamente el caso.”

Por otro lado la legisladora de Funes refutó el comunicado que emitió la Intendencia al señalar, que tanto“la responsabilidad de la designación como Ejecutora Fiscal, de no constatar si era profesional, como la de intentar ocultar el caso por mas de ocho meses, fueron la los propios funcionarios del Departamento Ejecutivo”.

ACLARACIÓN POR LA DETENCION Y LOS ALLANAMIENTOS
El arresto de la falsa profesional, como los pedidos de allanamientos en las diferentes ciudades, así como al de la Municipalidad de Funes para recabar pruebas, realizados en el día de la fecha, fueron ordenados por el Juzgado de Nominación N º1 de la Ciudad de Rosario, a instancias del Colegio de Abogados ante la denuncia presentada por Tomei.

Ante el comunicado de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Funes, la edil del radicalismo expresó “la irresponsabilidad de los funcionarios del ejecutivo quedo manifiesta al no realizar la denuncia penal ni la denuncia ante el Colegio de Abogados, en tiempo y forma, al cual estaban obligados por las Reglas de Ética del mismo.”

Por ultimo Tomei fustigó el intento del ejecutivo de salvar su responsabilidad en el caso “es penoso como por intermedio de un comunicado, el Gobierno Municipal busca engañar a la población, y eludir su clara negligencia e incompetencia de sus funcionarios. Para tranquilidad de los ciudadanos de Funes, de los empleados municipales, y de la justicia, la verdad se abre camino.”

miércoles, 21 de abril de 2010

CONDICIONES DE CIRCULACION DE CUATRICICLOS


Artículo 1°.- OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes, las condiciones que, además, deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública en la Ciudad de Funes.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN: A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
Cuatriciclo: Todo vehículo de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo nonocilcos, con motor a tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de cilindrada que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h para el transporte de personas.

Artículo 3°.- LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Los vehículos denominados cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambientales), debiendo contar para ello, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), conforme lo exige la Resolución 108/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

Artículo 4°.- CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los cuatriciclos deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes.
b) Espejos retrovisores.
c) Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los setenta y cinco (75) decibeles para motores de 50 centímetros cúbicos y los ochenta y dos (82) decibeles para motores de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada.
d) Bocina de sonoridad reglamentaria.
e) Dispositivo para corte rápido de energía.

Artículo 5º.- SISTEMAS DE ILUMINACIÓN: Deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.
b) Luces de Posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados
1- Delanteras: de color blanco y amarillo.
2- Traseras: de color rojo.
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste.
e) Luz para la patente trasera.
f) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

Artículo 6°.- PATENTE IDENTIFICATORIA: El cuatriciclo deberá llevar bien visible las placas de identificación de dominio, conforme a la normativa nacional respectiva.

Artículo 7°. - DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá estar habilitado para conducir ese tipo de cuatriciclo, debiendo portar:
a) Licencia correspondiente,
b) Comprobante de seguro a que hace referencia el artículo 9°, con cobertura vigente,
c) Comprobante pago del impuesto al vehículo,
e) Cédula de identificación del cuatriciclo.

Artículo 8°.- SEGURO OBLIGATORIO: Todo cuatriciclo deberá estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no. El mismo podrá contratarse, con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, quien deberá otorgar al asegurado el comprobante al que hace referencia el artículo 7° inciso b) .

Artículo 9°.- LICENCIA DE CONDUCIR: El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, y a las normativa provincial en la materia.
Artículo 10º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA: Durante la circulación en la vía publica, deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad:
a) El conductor y, en su caso, el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos protectores.
b) El número de ocupantes del vehiculo no deberá exceder la capacidad para la cual fue diseñado.
c) Queda prohibido a los conductores de vehículos en marcha, la utilización de auriculares y/o sistemas de telefonía móvil.
d) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los conductores deberán observar y acatar las normas de tránsito establecidas por la legislación vigente.

Artículo 11º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los titulares de cuatriciclos tendrán un plazo máximo de 90 días corridos, a contar a partir de la promulgación de la presente, a fin de que procedan a regularizar su situación. Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 12º.- CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, implementará una amplia campaña de difusión para informar las normas aquí previstas y capacitar a los sujetos involucrados.

Artículo 13º.- REGLAMENTACIÓN: El Departamento reglamentará de ser necesario la presente Ordenanza dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo condiciones particulares para su aplicación.

Artículo 14º.- DE FORMA.- Comuníquese, publíquese y archívese.