jueves, 24 de marzo de 2011

IDENTIFICACIÓN DE RESTOS NN


El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

IDENTIFICACIÓN DE TUMBAS NN

Artículo 1º: FINALIDAD.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente procederá a la identificación geográfica, individualización numérica y relevamiento de altas y bajas en las tumbas NN existentes en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Funes en el período comprendido entre 1974 a 1983.

Artículo 2º: REGISTRO.- Con la información obtenida de conformidad con el artículo 1º de la presente se confeccionará un “Registro Público Municipal de Tumbas NN de la Ciudad de Funes”, distinguiendo, en el mismo, entre restos NN presumiblemente víctimas del terrorismo de estado y aquellos restos NN pertenecientes a otros vecinos; ello se hará en base a los documentos obrantes en la Dirección del Cementerio o en otro registro municipal, provincial o nacional y atendiendo a características personales como, edad, causal de muerte, lugar de defunción, autoridad que ordenó la inhumación y otros antecedentes. Asimismo, se señalarán los casos en los que existan dudas en la sepultura.

Artículo 3º: CENSO CATASTRAL.- Se procederá a realizar un censo con ubicación catastral de las tumbas NN, declarándose información protegida a todos los archivos y anotaciones referentes y existentes en el ámbito del municipio respecto del tema.

Artículo 4º: INDIVIDUALIZACION DE LAS TUMBAS.- Las tumbas NN incluidas en el Registro y que presumiblemente pertenezcan a restos de víctimas del terrorismo de estado serán individualizadas con una placa de piedra que contendrá la siguiente inscripción: “Tumba protegida. Se presume que aquí yacen los restos de una víctima del terrorismo de estado”, consignándose el número de esta Ordenanza y su fecha de sanción.

Artículo 4º: DE LA ASISTENCIA DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal propendra a la firma de un convenio de Colaboración y Asesoramiento con el Equipo Argentino de Antropología Forense a fin de asistir sobre los procedimientos adecuados en la en la identificación de las tumbas, exhumados y tratamientos de los restos de las posibles victimas del terrorismo de estado.

Artículo 5º: IDENTIFICACION DE RESTOS EXHUMADOS.- En todos los casos en que se hubiera autorizado la exhumación de restos NN en el período indicado en el artículo 1°, se deberá indicar cual fue el destino de los restos exhumados y en su caso, se procederá a idéntica individualización.

Artículo 6º: ARCHIVO.- Se creará un archivo especial para proceder al resguardo y conservación de los libros, fichas y licencias que registran las inhumaciones otorgadas por el Municipio. Remitiendo un duplicado de esta información al Archivo Provincial de la Memoria.

Artículo 7º: PRESERVACIÓN.- Las tumbas incluidas en el registro y cuyos restos puedan pertenecer a víctimas del terrorismo de estado serán debidamente señalizadas en el ámbito del Cementerio Municipal y preservadas de su reducción a perpetuidad.

Artículo 8º: DE LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.- La condición de tumba protegida se comunicará a la justicia a fin de que se proceda a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad en todo de acuerdo a lo establecido la Leyes nacionales N° 23.511 y 26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 9º: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la exhumación de las tumbas NN incluidas en el registro, requerirá autorización judicial competente, atento a la presunción de pertenecer a víctimas del terrorismo de estado.
Artículo 9°: REGLAMENTACIÓN.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de haber sido aprobada.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.

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