viernes, 25 de marzo de 2011
CONTENERIZACIÓN METALICA
El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN METALICA
PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS
Artículo 1º: FINALIDAD.- Dispóngase la instalación en la Ciudad de Funes, del sistema de contenerización metálica para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios.
Artículo 2º: DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTENEDOR.- Los contenedores utilizados en el sistema referido en el artículo 1º deberán ser de material metálico y contar con características básicas, tales son:
1. Tapas simétricas de apertura basculante articuladas sobre un montante horizontal, con viga central.
2. Los contenedores deberán contar con una base de apoyo plana, sin material rodante que permita su desplazamiento.
3. El volumen mínimo requerido será de mil ochocientos (1800) litros.
4. Estarán dotados de gran robustez y resistencia mecánica.
El sistema descrito otorgará la posibilidad de introducción de residuos tanto desde el lado de la acera como desde el lado de la calzada.
Artículo 3°: DEL EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES.- Conjuntamente con las características básicas, los contenedores deberán contar con:
1. Pedal de apertura de tapa.
2. Sistema de bloqueo automático antivandálico de tapas.
3. Señalizadores reflectantes de situación en la vía pública.
4. Indicadores de prohibición de estacionamiento.
Artículo 4º: DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS. Para la recolección de residuos se requerirá de un sistema de carga lateral incorporado al vehículo recolector, para garantizar la mayor funcionalidad del ciclo de vaciado mecanizado y automático de los contenedores.
Artículo 5º: DE LA AMPLIACIÓN A LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. Establézcase la incorporación progresiva y continua al SISTEMA DE CONTENERIZACIÓN METALICA, de todos los barrios de la ciudad.
Artículo 6º: DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN. Dispóngase al Departamento Ejecutivo para que ejecute la instalación progresiva de los Contenedores Metálicos Diferenciados a fin de realizar el proceso de separación de residuos en origen, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Provincial de Basura Cero.
Artículo 7º: CONTENEDORES SOTERRADOS O ENTERRADOS. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición correspondiente, proceda a incorporar al sistema de contenerización propuesto, la modalidad “Contenedores Soterrados o Enterrados”. Dicha modalidad deberá ser implementada en el microcentro y en todo sector de la ciudad que, por sus características de: tránsito vehicular, actividad comercial, volumen de tránsito y/o residencia de personas, determine una generación de residuos de gran volumen.
Artículo 8º: De forma.
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