viernes, 25 de marzo de 2011

PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE



El CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE


Artículo 1º: FINALIDAD.- Crease en la Ciudad de Funes el PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE.

Artículo 2º: OBJETIVOS.- El PLAN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EFICIENTE, propende el mantenimiento, la reparación, ampliación y reconversión en etapas del alumbrado público de la Ciudad de Funes, por sistemas de iluminación más eficientes, procurando la mejora del servicio, el alto rendimiento de los artefactos públicos, el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos.-

Artículo 3º: DEL PARQUE LUMINICO.- A los efectos de la presente se considera instalaciones de alumbrado público a todo tipo de artefacto de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables (definitivas) o esporádicas (provisorias). Siendo de especial atención para el Plan de Iluminación Pública Eficiente:

Alumbrado vial urbano y rural.
Alumbrado de estacionamiento al aire libre.
Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.
Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
Alumbrado festivo y navideño.

Artículo 3º: RELEVAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de un convenio de cooperación con Facultad Regional Rosario de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que conjuntamente con personal municipal realicen un relevamiento del parque lumínico local, con información elemental del estado del mismo que deberá relevar al menos la siguiente información:

a) De las zonas de alumbrado y vías de transito.
b) La cantidad de puntos de luz por cuadra.
c) Conocer cuantas lámparas existen y determinar los tipos.
d) Cuantificar los tipos de luminarias existentes en la Ciudad.
e) Identificar los elementos de sostén de las luminarias y tipos de tableros.
f) Determinar los barrios, zonas y/o calles de la ciudad con luminarias, defectuosas, rotas o apagadas.
g) Determinar barrios, zonas y/o calles que zona de la ciudad cuenta con iluminación escasa.
h) Determinar las áreas carentes de iluminación.
i) Conocer el gasto de energía en alumbrado público.

Artículo 4º: DE LA CLASIFICACION DE LAS ZONAS Y VIAS DE TRANSITO.- Se procederá a la tipificación de las zonas urbanas y vías de transito para determinar los niveles de iluminancia que recomiendan los organismos de certificación, nacionales e internacionales, a fin adecuar, mantener, ampliar o corregir el alumbrado público de la Ciudad.


Artículo 5º: DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA EXISTENTE.- Secretaria de Obras Públicas o el organismo que lo reemplace establecerá con cronograma de reparación de las lámparas y/o luminarias, determinando las operaciones de mantenimiento, las etapas y plazos para la concreción de los mismos.

Artículo 6º: INVERSION EN LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.- El Municipio, determinará la factibilidad técnica y económica para la ampliación del sistema de iluminación publica en los lugares donde son escasos o no se cuenta con iluminación pública alguna. Para los fines de los nuevos servicios, elaborara un Programa de Mejora y Ampliación del Alumbrado Público, en todo de acuerdo con lo determinado en el art. 4 y 7°.

Artículo 7º: DE LA RECONVERSIÓN A TECNOLOGIAS MÁS EFICIENTES.- La Ciudad de Funes, iniciara la reconversión del sistema de iluminación pública, sustituyendo la tecnología de iluminación existente por otra de mayor eficiencia y alto rendimiento, procurando el ahorro energético, minimizando el impacto sobre el ambiente y la reducción de los costos. Las mismas deberán estar certificadas estas por organismos competentes, y cumplir criterios mínimos de diseño para las instalaciones nuevas.

Artículo 8º: ADHESION AL PRONUREE – ALUMBRADO PÚBLICO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio Marco con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a fin solicitar la adhesión de la Ciudad de Funes, al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) sub programa Alumbrado Público, de acuerdo al Anexo I, 2.7 del Decreto 140/2007 que promueve el uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado público existentes en todo el territorio de la República Argentina

Artículo 9º: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL.- El Municipio realizará la capacitación permanente del personal municipal a cargo del alumbrado público, por intermedio de la firma de un convenio con las instituciones universitarias públicas y organismos públicos especializados, a fin de actualizar los conocimientos de los sistema de iluminación públicos, su mantenimiento y medidas de seguridad.

Artículo 10º: CONTROL DE LOS RESIDUOS LUMINICOS.- El personal a cargo del reemplazo de las lámparas, evitara la rotura de las reemplazadas procurando su estado en envases que las mantengan intactas hasta que se determine su disposición final por las normativas provinciales y/o nacionales.

Artículo 11°: DE LOS DEMAS SISTEMAS DE ILUMINACION PÚBLICA.- La Ciudad de Funes invitara a los sistemas de iluminación de dominio pública, privados, del estado provincial y nacional ubicados en nuestro distrito a adecuar los mismos a los parámetros establecidos en esta ordenanza.

Artículo 12º: DE LA COORDINACIÓN CON LA ESCAMONDA.- Se establecerá la coordinación entre los responsables de arbolado urbano y de alumbrado público, a fin de garantizar que ambos sistemas funcionen de manera eficiente.
Artículo 13°: REGLAMENTACIÓN.- Reglaméntese dentro de los 60 días de haber sido aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- Deróguese toda normativa contraria a esta.
Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

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